Hace unos días tuve la oportunidad de escribir un artículo relativo a la Verdadera Segunda Oportunidad, publicado en el Diario de Mallorca.

Os dejo algunos extractos del artículo.

«Nuestros gobernantes, se han percatado de la habilidad de los jueces. La deuda pública se exoneraba parcialmente al amparo de lo establecido en el art. 178 bis 3.4º de la Ley Concursal. Si bien, con esa refundición de la normativa, se introdujo una “nueva redacción” y el art. 491.1 TRLC indica expresamente que no cabe esa exoneración de deuda pública, ya sabemos hay que recaudar sea como sea.»

«E incluso, en algún determinado supuesto, se ha llegado a exonerar el 100% de toda la deuda contraída con la Administración.»

«Pero no será así, el anteproyecto de la nueva Ley Concursal recoge expresamente la literalidad del art. 491.1 del TRLC, es decir, recoge expresamente, y esta vez si lo hace de forma legal que la deuda pública no puede ser exonerada»

«Imaginamos que no serán pocos los jueces que elevarán una cuestión al TJUE (Tribunal Europeo). Quizás esa sea la única forma de obtener una verdadera Segunda Oportunidad, la que permite hacer un “borrón y cuenta nueva”, que permite reiniciar una vida profesional desde cero, sin arrastrar mochilas»

Os dejo aquí el enlace al artículo completo y en este enlace el link al informe del Gobierno

Si quieres saber algo más sobre el concurso de acreedores y la Segunda Oportunidad, puedes ver los siguientes artículos:
https://sebastianmartorellabogado.com/cuando-acogerse-a-la-ley-de-segunda-oportunidad/
https://sebastianmartorellabogado.com/como-funciona-la-ley-de-segunda-oportunidad/