La transmisión de participaciones sociales puede efectuarse por diferentes títulos (compraventa, donación, herencia,…). En cualquier caso dicha transmisión debe constar en escritura pública. A partir de ese momento el nuevo socio deberá comunicar a la compañía que es el nuevo  titular de las acciones o participaciones y así poder hacer valer sus derechos frente a la sociedad.

 

Transmisión voluntaria inter vivos (compraventa o donación)

Podríamos afirmar que con carácter general la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos y entre socios, es libre, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Si bien, mediante los estatutos se puede limitar, modificar o suprimir tal derecho. Además en caso de que el titular sea persona jurídica la transmisión también sería libre en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente (salvo limitación de los estatutos)

Por tanto, inicialmente deberemos estar a lo pactado en los Estatutos Sociales, y en defecto de especificación, nos regiremos por la norma general anteriormente expuesta.

 

¿Cómo se deben transmitir las participaciones de una compañía a un tercero no socio?

Salvo que lo estatutos indiquen alguna particularidad o especificación concreta, la norma general establece que:

  • El socio que se proponga transmitir su participación deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración
  • En dicha comunicación deberá constar el número de las participaciones que pretende transmitir, sus características (por ejemplo si gozan todas de derecho devoto, o tienen alguna carga), el precio y demás condiciones especiales de la transmisión.
  • La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad (si fuese a un tercero ajeno a la sociedad), que se plasmará mediante acuerdo de la Junta General (siendo necesaria una junta donde conste tal punto en el orden del día, y debiéndose adoptar dicho acuerdo por la mayoría ordinaria establecida por la ley).

 

¿Puede negar la compañía la transmisión de participaciones?

La sociedad no puede negar la transmisión a un tercero salvo que:

  • Comunique a través de conducto notarial la existencia de uno o varios socios interesados, debiendo indicar la identidad de los socios que desean adquirir la totalidad de las participaciones que se transmite el socio vendedor. Si el socio transmitente acudió a la junta donde se adoptó el acuerdo de adquisición, no será necesaria esa comunicaron notarial.

Los socios que acudieron a esa junta tendrán derecho de adquisición preferente. Y si son varios que desean adquirir lo harán a prorrata según su porcentaje de participación en la propia socieedad.

  • Se trate de una transmisión mortis causa (fallecimiento del titular, el heredero o legatario adquiere la condición de socio)

Aunque los Estatutos podrán fijar a favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición preferente de las participaciones del socio fallecido, a precio del valor razonable que tuviesen a la fecha del fallecimiento del socio. No podrá aplazarse dicho precio. Y la valoración se regirá por los mismos cauces y pautas que el derecho de separación del socio. La adquisición deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde que el heredero comunique su condición de socio por herencia.

¿Y si la sociedad no contesta la comunicación del socio transmitente?

En tal caso, transcurridos tres meses desde el socio transmitente comunicó su voluntad de venta a la compañía, sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, a cualquier tercero.

 

Limitaciones a la transmisión de participaciones

Los estatutos no pueden permitir la libre transmisión de participaciones inter vivos a terceros no socios, pues siempre prevalece el derecho de adquisición preferente de los socios preexistentes. También serán nulas las cláusulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un número diferente al de las ofrecidas.

Si bien, en caso de que el socio disponga de derecho de separación de la sociedad en cualquier momento, si serán válida la cláusula que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos. La incorporación de estas cláusulas a los estatutos sociales exigirá un acuerdo unánime.

 

Transmisión forzosa

Puede darse debido a un embargo de las participaciones sociales de un socio, a través del apremio correspondiente y previa subasta. Si bien, celebrada la subasta, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. Pudiendo así cualquiera de los restantes socios siguen gozando del derecho de adquisición preferente, pudiendo adquirir dichas participaciones si aceptan expresamente todas las condiciones de la subasta y consignan el importe del remate. Sin embargo, si transcurre un mes desde la notificación del testimonio de la subasta, el acta adquirirá firmeza y la transmisión su producirá a favor del tercero acreedor.

 

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