¿Qué va a suceder con el trabajador afectado por un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores llegará durante este año y hará que el trabajador de esas empresas deba saber qué hacer ante un despido colectivo. O ante un más que posible impago de sus salarios o indemnizaciones.

Ya hace meses que se avecinan tiempos convulsos para las empresas. La situación de la pandemia y el retraso en las vacunas. La más que probable imposibilidad de llegar a vacunar al 70% de la población, y lograr así la estabilidad de grupo. Estos síntomas denotan que las empresas, y especialmente en Mallorca y en Baleares en su conjunto, no aguantarán esta temporada.

Y ello a pesar de que el Gobierno ha otorgado nueva moratoria en el plazo para presentar el concurso de acreedores hasta el 31 de Diciembre. Aunque ya sabéis mi opinión, que esto no es una medida efectiva para las empresas, si no más bien un engaña “bobos” (ver video en youtube). Tampoco se os ocurra, como dicen algunos de nuestros políticos en sus recomendaciones “tirar de los ahorros”, mira el video que publiqué en mi perfil de linkedin)

En este post voy a dar unas nociones básicas de que debe hacer tanto el empresario como el trabajador ante la situación de concurso de acreedores de su empresa.

 

Empresario o trabajador ante el Concurso de Acreedores

 

Si eres el empresario y acudes al concurso

 

Pues la verdad es que poco “puedes” hacer, pero hay 3 aspectos que por honradez y compromiso con tus trabajadores debes tener perfectamente claros:

  1. Que tu contabilidad refleje la realidad de lo que adeudas al trabajador, desglosado en salario pendiente de pago e indemnización (si la hubiere)
  2. No demorar presentar un concurso de acreedores cuando la realidad es que no puedes pagar a tus proveedores ni a tus trabajadores.
  3. Facilita toda la documentación laboral al Administrador Concursal, eso ayudará a agilizar los trámites y que éste pueda emitir los correspondientes certificados para los trabajadores (así podrán ir al FOGASA de forma sencilla y rápida)

 

Si eres el trabajador o trabajadora y tu empresa acude a un concurso de acreedores

 

Lo siento, si eres trabajador te toca “moverte”, nada complejo, pero tienes que hacer unos simples paso. Aunque, si lo prefieres, puedes contactar con un abogado (laboralista o mercantilista) y que te ayude en esa labor. Son pasos sencillos, pero es recomendable no cometer errores, si tienes dudas contáctame.

Ahí van los pasos a seguir:

 

  1. Tan pronto te despidan o te adeuden salarios, presenta papeleta de conciliación ante el tribunal de arbitraje de tu Comunidad Autónoma (en Mallorca es el TAMIB). Debes exponer y reflejar en dicha papeleta un email y un móvil para notificaciones, y detallar lo más precisamente posible la deuda y su causa.
  2. Intenta disponer de la documentación siguiente: contrato, nóminas pendientes, y vida laboral.
  3. Cuando te citen para el arbitraje, si son salarios puedes llegar a un acuerdo si el acta refleja la realidad de lo que te adeudan. Pero ATENCION si se trata de una indemnización por despido, no llegues a un acuerdo en arbitraje o mediación administrativa, ya que el FOGASA no paga los acuerdos de indemnizaciones si no se reflejan en acta judicial.
  4. Tan pronto sepas quien es el Administrador Concursal o éste contacte contigo remítele, por email si es posible, el acta del TAMIB si hay un acuerdo con la empresa. Si no hay acuerdo con la empresa, entonces mándale toda aquella documentación que acredite tus derechos (salarios, carta de despido, etc,…). Así cumples aunque no sea de forma “formal” el trámite de comunicar tu crédito al Administrador Concursal.
  5. En esa comunicación al Administrador Concursal, NO OLVIDES solicitarle que te haga llegar certificado del crédito que tienes frente a la empresa. Es decir, que detalle el salario y/o la indemnización que se te adeuda. También debe detallar la antigüedad, la mensualidad, el concepto, etc,… hay un formulario normalizado publicado en el BOE para empresas de más de 5 trabajadores, aquí.
  6. Y finalmente, no debes olvidar que dispones de 20 días hábiles para presentar la papeleta de reclamación. Si llegas a un acuerdo en conciliación, perfecto, pero si no deberás también presentar demanda judicial, y aunque también puedes hacerlo sin abogado o graduado social, te recomiendo encarecidamente que en este caso, si que ya cuentes con un profesional.

 

Si quieres saber más sobre la clasificación de los créditos en el concurso de acreedores:
* Calificación del crédito laboral en el concurso de acreedores