La unipersonalidad social significa que la totalidad de las acciones o participaciones de una pertenecen a la misma persona. Pero muchas no se procede con el trámite del Registro Mercantil, por lo que esa unipersonalidad no registrada puede llevar algunas desagradables consecuencias.
Dicha concentración de títulos en una única persona puede ser consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones. Por ejemplo: compraventa, donación, aportación a una sociedad, sucesión. Asimismo, puede ser consecuencia de la separación o exclusión de los socios (todos menos uno).
La unipersonalidad no registrada se produce cuando después de una transmisión (compraventa, sucesión, donación,…) no se inscribe en el Registro Mercantil la condición de unipersonalidad.
El artículo 14 de la Ley de Sociedades de Capital indica que transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Observa que esa responsabilidad no alcanza a las deudas anteriores a la condición de unipersonalidad. Es decir, no se es responsable de todas las deudas de la compañía, pero si se responderá de todas las deudas ocasionadas o generadas con posterioridad.
Tales deudas pueden ser con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o diversos acreedores, y mientras no se inscriba la unipersonalidad en el Registro Mercantil, el propio socio único de la compañía es responsable del pago. Es indistinto que ese socio sea o no administrador, pues la Ley establece la responsabilidad del propio socio.
Por tanto, no es que sea recomendable, si no que es «casi obligatorio», que deba evitarse la situación de unipersonalidad no registrada. Y consecuentemente proceder, tan pronto se de la circunstancia de unipersonalidad, a la inscripción de SLU o SAU en el Registro Mercantil. Una vez inscrita, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.
Si ha sido interesante puedes leer también:
Responsabilidades de los administradores
Derivación de deudas sociales al administrador