El administrador social de una empresa tiene una gran responsabilidad. En muchas ocasiones se decide constituir una sociedad limitada o anónima sin ser consciente de ello.

¿Frente a quién ostenta responsabilidad el administrador social? 

El administrador (ya sea de derecho como de hecho), responde frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que ocasione.

Ese daño puede producirse por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos, o por incumplir el deber deber inherente al desempeño del cargo. Se responderá, siempre y cuando se produzca de forma intencionada o irresponsable (dolo o culpa).

La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. No exime de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

 

¿Qué es un administrador de hecho?

Tiene la consideración de administrador de hecho aquella persona, física o jurídica, que desempeñe o desarrolle las funciones propias de un administrador. Es decir, que se comporte y actúe como tal en el tráfico ordinario de la empresa, y todo ello lo haga sin título (poder), o con título nulo o extinguido.

 

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad del administrador comprende y abarca a todo el órgano en su conjunto. Responden todos los miembros del órgano de administración que hubieran adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo. Sin embargo, no responderán aquellos que acrediten que no intervinieron en la adopción y ejecución de ese acuerdo, que desconocían su existencia, que hicieron todo lo posible para evitar el daño, o que al menos se opusieron expresamente a su adopción.

 

Ejercicio de la acción social de responsabilidad

Cuando la sociedad, entienda que se han lesionado sus derechos o intereses, siendo por culpa o negligencia del administrador, podrá, previo acuerdo de la junta general, interponer la acción de responsabilidad frente al administrador o órgano de administración. Dicho acuerdo puede ser adoptado, por mayoría ordinaria, a solicitud de cualquier socio, y aunque no consten en el orden del día.

En caso de adoptarse el acuerdo de interponer la acción social de responsabilidad implicará automáticamente la destitución de los administradores afectados.

La Junta podrá renunciar (o transigir) al ejercicio de la acción, salvo que un 5% del capital se oponga.

La hecho de que se produzca aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

 

Legitimación de la minoría y subsidiaria de los acreedores

El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando:

  • Los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin,
  • La sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo,
  • El acuerdo hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

También podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad, sin necesidad de someter la decisión a la junta general.

Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

 

Ejercicio de la acción individual de responsabilidad

Los socios o terceros podrán interponer la denominada acción individual de responsabilidad a los efectos de reclamar la indemnización que estimen pueda corresponderles por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.

 

Prescripción de las acciones de responsabilidad

La acción de responsabilidad, social o individual, contra los administradores prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

 

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