Se distingue la representación en junta general de sociedad limitada o de sociedad anónima.
Representación en Junta General. Sociedad Limitada.
Capacidad. El socio de una empresa podrá otorgar representación a cualquier persona, cónyuge, ascendiente o descendiente, socio o tercero que ostente poder general para la administración de todo el patrimonio del representado.
Forma. La representación deberá conferirse por escrito. Si dicha representación no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta. En tal caso, deberá contener la fecha y el orden del día, además de los datos de representante y representado.
Extensión. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.
Representación en la junta general. Sociedad Anónima.
Capacidad. Salvo que los estatutos limiten la facultad de representación, todo accionista, que tenga derecho de asistencia, podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona.
Forma. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.
Asistencia telemática. Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén dicha posibilidad, se podrá instrumentar siempre que:
- Se garantice debidamente la identidad del sujeto
- En la convocatoria se describan los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas (por ejemplo, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta).
- Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
Revocación de la representación.
La representación es siempre revocable, por lo que la mera comunicación, por escrito, a la Junta General de la revocación otorgada es suficiente para anular la representación otorgada. En cualquier caso, la asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.