¿Estás pasando por un momento difícil en tu empresa y quieres saber lo que pasa con los empleados en un Concurso de Acreedores? En este artículo te explico todo lo que necesitas saber. ¿Necesitas ayuda en materia de Derecho Concursal? Contáctame.
La situación del empleado en un concurso de acreedores
En consecuencia de un procedimiento de insolvencia existen dos situaciones que definen lo que pasa con los empleados en un concurso de acreedores y cómo deben proseguir.
En primera instancia el objetivo de un concurso de acreedores es garantizar la continuidad de las actividades laborales y los contratos de trabajo después del concurso de acreedores. Por lo tanto, en caso de haberse cumplido la función del concurso, el empleado no recibe carta de despido y debe seguir prestando sus servicios y recibiendo un salario.
Aunque, aún siguiendo con las actividades recurrentes, puede existir alguna modificación en la relación laboral, ya sea en la reducción de la jornada o en las condiciones de trabajo, lo cual, puede afectar al empleado negativamente.
En caso contrario, un concurso de acreedores puede finalizar en la culminación de las relaciones laborales o el pago de las prestaciones, teniendo la empresa que despedir a sus empleados. De este modo se incurre a un despido por causas económicas, o a un despido colectivo si este afecta a una parte de la plantilla de la empresa.
Además, la finalización de la relación laboral puede dar lugar al impago de las prestaciones sociales, es decir, los salarios y las posibles indemnizaciones por despido.
Todo lo que pasa con los empleados en un concurso de acreedores, así como cada una de las posibles rutas, resulta complejo a su manera. Sin embargo, en ambos casos el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, puede solicitar la prestación por desempleo si lo requiere.
¿Quién paga a los trabajadores en un concurso de acreedores?
Una vez definido lo que pasa con los empleados en un concurso de acreedores, es necesario saber qué medidas pueden tomar los empleados afectados para el cumplimiento de sus derechos.
En el momento que un empleado se ve afectado, éste puede solicitar el pago debido directamente en la empresa. En caso de que la empresa no disponga de la liquidez necesaria para pagar estos salarios, el trabajador deberá realizar reclamación, siendo responsable subsidiario del pago al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
FOGASA se encarga de pagar parte de los atrasos salariales de las empresas insolventes y se financia con las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.
Sin embargo, el problema del FOGASA es que su intervención tiene ciertas limitaciones. Primero, tarda en pagar debido a la saturación del sistema, ya que debería realizar los pagos en pocos meses. Y, segundo, desde el punto de vista económico, los importes cubiertos por el FOGASA son reducidos.
El FOGASA abonará por trabajador el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, por el número de días que los salarios estén pendientes de pago. De acuerdo a lo establecido, hasta un máximo de 120 días, y sólo pagará una indemnización correspondiente al valor máximo de un año.
De esta forma, el FOGASA tiene parte de responsabilidad en cuanto a lo que pasa con los empleados antes, después y durante un concurso de acreedores y sus pagos correspondientes.
¿Cuál es el orden de cobro en un Concurso de Acreedores?
La ley concursal establece la clasificación de los créditos hacia quiénes cobran en un concurso de acreedores. Así, los pagos se organizan por «niveles». Una vez que se hayan satisfecho las reclamaciones del nivel superior se procederá a pagar las del nivel inferior. Y si no hay capital disponible para satisfacer todo el nivel de pagos, se pagan proporcionalmente.
Pero, ¿Qué pasa con los empleados en un concurso de acreedores? Todas las deudas de los trabajadores, incluidas las del FOGASA, se consideran créditos privilegiados, por lo que deben devolverse antes que las deudas ordinarias.
El orden de prioridad de los créditos en los procedimientos de insolvencia incluye dos tipos de créditos. En primer lugar los créditos contra la masa, que son todos aquellos créditos necesarios para la continuidad de la actividad y generados con posterioridad a la declaración judicial de concurso de acreedores. Y luego los créditos concursales, que son los generados con anterioridad a la situación de concurso, y que a su vez se dividen en créditos con privilegio especial o general, créditos ordinarios y créditos subordinados.
Si bien, hay excepciones, por ejemplo, el salario correspondiente a los últimos 30 días de trabajo de cualquier trabajador de la empresa, y con un cierto límite, se pagará al principio de todo y antes que cualquier otro crédito, se considera por la Ley como un crédito contra la masa, y es el de mayor preferencia. Las deudas salariales restantes tienen privilegio general, esto significa que se pagarán antes que los créditos ordinarios pero después del pago de los créditos contra la masa.
Si todavía existe alguna deuda laboral (según su cuantía), se clasificará como un crédito ordinario, lo que significa que será más difícil de recuperar si la situación financiera de la empresa en quiebra es difícil.
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Todo el tema respecto a lo que pasa con los empleados en un concurso de acreedores es solo una pequeña parte de lo que abarca el derecho concursal, aunque espero que este artículo te haya ayudado a esclarecer ciertos puntos. Si necesitas un abogado especializado en Concurso de Acreedores contáctame y déjame ayudarte, puedes hacerlo por Whatsapp haciendo click en el botón de abajo a la derecha o a través del formulario de la página de contacto.
QUE OCURRE CON LOS CREDITOS CONTRA LA MASA QUE TIENEN QUE PAGARSE A SU VENCIMIENTO SI LA EMPRESA EN CONCURSO VOLUNTARIO SOLO TIENE PATRIMONIO, NO TIENE DINERO, ¿COMO COBRO YO SI TENGO PREFERENCIA Y NO HAY DINERO EN METALICO?
Hola Toni,
Los créditos masa deben pagarse a su vencimiento, tal y como indicas, pero si no hay liquidez, simplemente se quedan pendientes de pago, hasta que se disponga de la liquidez suficiente. Si bien, eso no significa que no vayas a cobrarlos.
Lo primero, la Ley concursal prohíbe alterar el orden de los vencimientos de los créditos masa, eso significa que no se puede pagar un crédito posterior al tuyo, sin que el tuyo haya sido pagado, salvo que la masa activa sea absolutamente suficiente para pagar todos los créditos contra la masa (art. 245 TRLC)
A modo de ejemplo, si no hay dinero efectivo, o hay muy poco, pero hay un inmueble que se puede vender y obtener un importe suficiente para el pago de TODOS los créditos contra la masa, el administrador concursal, si puede decidir alterar los vencimientos, aunque deberá justificarlo todo.
Desconozco, pero deduzco que tus créditos son devengados por salarios, por tanto el FOGASA podría subrogarse en tu posición, y pagarte (con los límites establecidos) los salarios (o indemnización) adeudados.
Si quieres mayor profundidad en la respuesta a tu caso, debería ver la documentación.
Quedo a tu disposición.
Puede echar una empresa a un empleado estando en concurso de acreedores??
Hola Jesica,
Si, la empresa puede despedir a un trabajador estando en situación de concurso de acreedores, siempre que estemos en régimen de intervención, debiendo comunicarlo al Administrador Concursal.
En régimen de suspensión, será el Administrador Concursal el que tome esas decisiones, ya que el administrador de la empresa no podrá hacerlo.
Se puede trabajar en otra empresa cuando se está en concurso de acreedores sin actividad y ya solicitado ERE por despido objetivo?
Buenos días Sara,
Siempre se puede trabajar en otra empresa (pluriempleo).
Entiendo que dispones de una carta de despido (objetivo) ya que me indicas que se ha solicitado el ERE.
Si no es así, puedes interponer demanda del art. 50 ET (falta de ocupación efectiva) y no perder el derecho a la indemnización correspondiente.
saludos,
Y como saber si la empresa sigue o está en concurso d acreedores como se averigua? Se sabía q estaba pero suponemos q termino…y lo q teníamos entendido era q estando en concurso no podía despedir pero lo está haciendo…así q nos desorienta.. agradezco su respuesta
Hola Jesica,
Si me facilitas los datos de la empresa, yo puedo intentar averiguarlo. La situación de concurso de una empresa se inscribe en un registro público y se publica en el BORME, por tanto, indagando ahí se obtiene una cierta información.
Escríbeme desde el formulario web, me indicas los datos de la empresa, y vemos…
Mi jefe me ha advertido de que próximamente entrará en concurso ante la presión de los acreedores y me ha ofrecido arreglarme el paro antes. Sospecho que sea un farol, pero podría beneficiarme esa salida y ahorrarme todo el posible follón que se venga luego aunque pierda la indemnización??(4 años en la empresa y 1000€/mes con todo prorrateado)
Hola Diego,
Mi consejo ante una situación así es no aceptar «esa salida» ya que lamentablemente se suele utilizar una excusa así en ciertas empresas (voy a ir a concurso, es mejor que te vayas «y te arreglo el paro»)
También es cierto, que si efectivamente hay concurso, es un poco tedioso la tramitación con el administrador concursal para obtener la documentación para ir al desempleo.
La indemnización por despido (en situación de concurso), en tu caso puede ascender a unos 3.000 € aproximadamente.
Lo de «arreglar los papeles del paro» es algo delicado, en el fondo es una situación en fraude de ley, por lo que si «os pillan» al empresario le caerá una multa y a ti te pedirán la devolucion de la prestación recibida, y seguramente te sancionen con no poder obtener ayudas públicas (incluida el desempleo) durante un periodo de un par de años.
Si quieres asesoramiento más detallado, quedo a tu disposición. Escríbeme email, y comentamos.
Saludos,
Hola,
La empresa en la que trabajo, nos comunico hace ya mas de un menos que entraba en concurso de acreedores, haciéndonos entrega de una carta la cual nos eximia de ir al puesto de trabajo por falta de empleo. Pasado este tiempo no tenemos noticias del Administrador concursal. ¿Es posible empezar a trabajar en otra empresa sin perder la indemnización que nos correspondería a los trabajadores? ¿En ese caso, que paso habría que seguir para hacerlo de forma totalmente legal?
Hola Jose, mi recomendación, aunque debería ver previamente la documentación, sería instar una demanda del art. 50 ET (por falta de ocupación efectiva).
Sin ver el detalle de tu situación, no puedo «garantizártelo» pero casi con toda certeza dicha actuación, casi te asegura el cobro de indemnización.
Ten presente que esa indemnización puede estar limitada y ser asumida finalmente por el FOGASA.
Quedo a tu disposición si necesitas más información o resolver la duda concreta,
Saludos,
Si entra mi empresa en concurso voluntario y me tengo que quedar a trabajar obligado con el administrador concursal, quien me paga el trabajo que efectuó?, en el concurso y cuanto cobraría, lo mismo que antes cobraba o lo mismo que el administrador concursal, porque al tener la misma cualificación profesional que el administrador concursal y hacer el mismo trabajo entiendo que así es.
Y si no es así y me niego a hacerlo en que me repercute o influye
Buenas tardes Jesús,
Al indicar «mi empresa» no se si te refieres a la empresa donde trabajas o que la empresa es tuya (eres socio-trabajador y/o administrador)…
De forma muy resumida te respondo:
– Si la empresa es tuya, por tanto eres socio-trabajador y además administrador (autónomo).
Te recomiendo que sigas trabajando, lee este artículo y entenderás el porqué de dicha recomendación.
– Si eres socio, pero minoritario, y eres un socio-trabajador (pero no administrador, por tanto, salvo que seas persona vinculada, no eres autónomo)
Habría que analizar el caso con más profundidad. Pero orientativamente, te puedo decir que sueldo debería mantenerse (el que figure en nómina, salvo que no corresponda con un sueldo para la función o categoría del puesto de trabajo), y debe pagarse con cargo a la masa activa (la propia empresa)
– Si eres un empleado (la empresa no es tuya, simplemente trabajas en ella).
El administrador concursal debe mantener las mismas condiciones, y procurar el pago de las nóminas, o bien hacer un ERE o despidos individuales, según proceda.
No cumplir con las «instrucciones» del administrador concursal puede conllevar varias consecuencias en función de quien incumple, por ejemplo, un trabajador (normal) puede ser sancionado y/o despedido, en cambio un socio-trabajador y administrador puede verse afectado por la pieza de calificación del concurso, y ver como se le deriva parte o toda la deuda de la propia compañía
Espero que esta respuesta te oriente en tu consulta, y quedo a tu disposición para efectuar una consulta en profundidad y poder resolver tu caso concreto.
saludos,
La empresa donde trabajo va entrar en concurso de acreedores es posible que me despidan en un ere concursal.llevo trabajando 33 años en la empresa y tengo 60 años.Tengo un sueldo de 1600 euros netos que me perteneceria de indemizacion.Un saludo.
Hola Miguel,
Necesitaría más información para poder responderte, pero si quieres un cálculo rápido, quizás aquí puedes obtener la respuesta: https://www.calculo-despido.com/#/
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saludos,