Es posible que en alguna ocasión hayas escuchado acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, pero todavía no tengas demasiado claro en qué consiste o qué requisitos se deben cumplir para poder acogerte a ella.
No te preocupes, hoy voy a contarte todo lo que debes saber acerca de ella para que tengas a tu disposición toda la información necesaria, si pese a ello todavía te surgen dudas, puedes contactarme y te asesoraré encantado.
En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad
Empezaremos definiendo qué es la Segunda Oportunidad para poner en contexto toda la información que voy a presentarte.
Este tipo de mecanismos o leyes están orientadas a permitir que aquel deudor que no puede hacer frente a sus pagos pueda, de forma ordenada, acogerse a un procedimiento que permita a los acreedores cobrar hasta donde sea posible, y al deudor poder reiniciar su vida.
Está normativa está dirigida tanto a particulares como autónomos que, por diferentes motivos se han visto sobrepasados por su nivel de endeudamiento y no pueden hacer frente a sus pagos por circunstancias ajenas a su voluntad.
La Segunda Oportunidad se encontraba regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio y entró plenamente en vigor el 30 de julio de 2015. Si bien, a través del Texto Refundido de la Ley Concursal se ha modificado y aglutinado en un único texto la normativa existente. Esta ley permite al deudor excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal, que se recoge en el artículo 1911 del código civil, de forma que cumpliendo unos requisitos pueda acogerse al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir, “perdonarle” la deuda que no haya podido pagar.
Ahora bien, para poder optar a acogernos a esta ley, deberemos cumplir una serie de requisitos que detallaremos un poco más adelante.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Como hemos comentado, es un recurso legal al cual pueden acogerse personas físicas (ya sean particulares o autónomos) que no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
En ambos casos el procedimiento es muy similar, con alguna leve diferencia.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad
Lo primero que tienes que saber, es que esta ley tiene en cuenta el historial crediticio del deudor, es decir, si hemos incurrido numerosas veces en impagos o atrasos, puede penalizarnos para que al final se nos aplique la exoneración de la deuda (el conocido como “perdón”), por tanto, hay que analizar el caso concreto. No dudes en asesorarte.
No se trata de una forma para que el “moroso profesional” se libere de los pagos, si no de una vía u oportunidad para aquella persona que ha tenido la mala suerte de acumular una deuda superior a sus posibilidades de retornarla.
Fundamentalmente, se ha pensado en aquellas personas que han demostrado a lo largo de su vida ser “buenos pagadores” pero que se encuentran en una mala situación económica.
Todos los requisitos que se necesitan cumplir van encaminados y destinados a probar que el deudor ha actuado de buena fe.
En todos los casos, el deudor deberá probar:
- Que su situación de insolvencia no se ha ocasionado a consecuencia de haber actuado mediante dolo o culpa grave, es decir, que está en esa situación por cuestiones ajenas a su voluntad.
- Que en ningún momento ha obviado u ocultado información que pueda probar que su situación de insolvencia no es tal (por ejemplo, tener bienes o cuentas no declaradas)
- Que no ha sido condenado en los 10 años anteriores por delitos patrimoniales, falsedad documental o socioeconómicos.
- Que ha intentado llegar a acuerdos extrajudiciales con sus acreedores para el pago de la deuda.
- Que se han satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Este punto se refiere a que debemos hacer frente a los gastos ocasionados a posterioridad de la declaración de concurso, entendiéndose como créditos contra la masa aquellos de notaría y abogados y los privilegiados las hipotecas y deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Este requisito puede no ser necesario si es posible demostrar que se han intentado satisfacer los pagos de los mismos.
- Que no se han exonerado deudas por vía judicial en los últimos 10 años (es decir, que no se ha recurrido a esta posibilidad en los últimos 10 años, reincidente).
- Que en los últimos 4 años no ha rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional.
- Se debe aceptar la inclusión en el Registro Público Concursal, para que otros acreedores con interés legítimo puedan ser conocedores de la situación.
Como último punto, aclarar que las deudas por valor superior a cinco millones de euros no pueden optar a la aplicación de la ley de Segunda Oportunidad. Te recomiendo la lectura: ¿Cuándo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Cómo funciona el proceso de la Segunda Oportunidad?
Ciertamente, este mecanismo ofrece la posibilidad de empezar prácticamente desde cero, pero siempre debemos tener presente que el deudor debe invertir todo su patrimonio (si lo tuviera) en pagar sus deudas. SE debe proceder a la total venta de TODOS los bienes del deudor, para poder así “reiniciar” su vida patrimonial.
Una vez liquidado el patrimonio disponible, se podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos en el que se definirán las quitas y esperas a establecer que conformarán un plan de pagos de la deuda restante que sea realista y se adapte a las circunstancias del deudor. Y si no hay posibilidad de fijar un calendario de pagos (por tener ingresos inferiores al SMI o ser superiores pero de escasa relevancia), y se cumplen el resto de requisitos para ello, ya solicitar en ese instante el BEPI (la cancelación de las deudas restantes)
En este tipo de procesos, es altamente recomendable (yo diría que imprescindible) contar con la asistencia de un abogado especialista en la materia para facilitar en la mayor medida posible el éxito de toda la operación.
¿Necesitas asesoramiento para acogerte a la Segunda Oportunidad?
Espero que toda la información que te he proporcionado te sirva para ver con un poco más de perspectiva e información cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad y que requisitos se deben cumplir para poder acogerse a ella.
Si necesitas asesoramiento sobre este tipo de procedimientos puedes contactarme sin ningún compromiso. Estaré encantado de ayudarte en todo lo posible para que tu proceso se resuelva de forma exitosa.