El concurso de acreedores es un instrumento usado comúnmente por empresas para solventar crisis dentro de las mismas. Pero, ¿esta figura es solo aplicable a empresas? La verdad es que no, también puede darse el caso de una persona física en un concurso de acreedores cuando esta no tiene la suficiente liquidez para cubrir sus deudas.
Como es de esperarse, hay ciertas diferencias entre las personas físicas y las personas jurídicas cuando se enfrentan a un concurso de acreedores.
Diferencia entre persona física y jurídica
Cuando se habla de una persona física, se habla de un individuo que actúa en su nombre ya sea empresario-autónomo actuando en actividades mercantiles, ya sea una persona natural NO empresario.
Ahora, cuando se habla de una persona jurídica, se habla de una organización constituida por una o varias personas físicas que actúan en una única personalidad jurídica, comúnmente una sociedad limitada (SL). Esta organización responde completamente de sus acciones como un ente propio.
El concurso de acreedores está regido por la misma legislación, pero con alguna salvedad ya que a las personas físicas se les solicita cierta documentación distinta. Así como que las personas físicas pueden acogerse a la conocida “Segunda Oportunidad” o cómo se denomina actualmente BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Por ejemplo, la persona física en un concurso de acreedores que esté casada (en régimen económico matrimonial de gananciales), deberá presentar toda la información sobre sus finanzas compartidas. En una persona jurídica evidentemente no ocurre esto, en su lugar se solicita información sobre la empresa y sus finanzas.
¿Qué es un concurso de acreedores para una persona física?
El concurso de acreedores para personas físicas es un procedimiento jurídico regulado bajo la misma legislación que regula los concursos de acreedores para una persona jurídica. Si bien, si el concurso es de empresario-autónomo se tramitará en los juzgados mercantiles (igual que las empresas) pero si es persona natural NO empresario, se tramitarán el los juzgados civiles.
¿Cuánto cuestan?
Es más económico que para las empresas, algo que se marcó como objetivo en la nueva ley. El coste de un concurso de acreedores para persona física es el arancel notarial, el cual, ronda los 50€. Por otra parte, el trámite de mediación puede llegar a sumar los 200€.
Ahora bien, la administración concursal también puede llegar a cobrar, pero esta depende del pasivo del deudor. Ejemplo: si el pasivo es de 200.000€, la retribución sería de 1.300€, si hablamos de 50.000€, la retribución sería de tan solo 450€.
Los honorarios del procurador están fijados por arancel y dependen fundamentalmente de los activos y pasivos del concurso. Los del abogado dependen de la negociación que haga el deudor con su abogado. Existe mucha variedad e incluso discrepancias de importes entre unos abogados u otros, puesto que no está regulado el importe mínimo o máximo a percibir por el abogado, y dependerá también del prestigio del propio abogado o despacho. Orientativamente, un concurso de persona física, no empresario, con una deuda inferior a 50.000€ puede oscilar entre los 3.000€ a 3.500€. Si es empresario, desde los 4.000€.
¿Qué repercusión tiene?
En el momento en el que una persona física en un concurso de acreedores da inicio al procedimiento ya se generan algunos efectos, como pueden ser:
- El concursado será supervisado por un órgano designado por el juez, este velará por el buen funcionamiento del concurso y la pronta recuperación del concursado (Administración Concursal).
- Se le otorgará una pensión de alimentos basada en sus ingresos. Esto se realiza para que cubran los gastos necesarios en la vivienda, alimentos y escolarización.
La persona física en un concurso de acreedores cumplirá con las mismas fases que un concurso de acreedores para personas jurídicas.
Por otra parte, es hasta la fase final de calificación donde se determina la culpabilidad del concurso. De esta forma, se establece si alguna persona contribuyó, por medio del dolo o culpa, a agravar la insolvencia del individuo. Dicho esto, los responsables pueden tener repercusiones como:
- El derecho a cobro de la deuda que ostente puede ser perdido.
- Podrá ser objeto de responsabilidad civil, y en casos más graves de responsabilidad penal.
- Probabilidad de inhabilitación para la administración o representación tanto de bienes como de personas.
- Obligatoriamente deberán retornar todo bien o derecho obtenido indebidamente. Además, pueden ser sancionados a contribuir al pago de los créditos no satisfechos por el concursado.
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Espero que a raíz de este artículo hayas podido comprender mejor aspectos fundamentales de una persona física en un concurso de acreedores. ¿Necesitas asesoramiento en Materia Concursal? Contáctame. Soy abogado especializado en Concurso de Acreedores y estaré encantado de poder ayudarte. Puedes hacerlo a través de WhatsApp haciendo click en el botón de abajo a la izquierda o por correo a través del formulario de la página de contacto.