¿Qué son las prestaciones accesorias? ¿Remuneradas o gratuitas?

Las prestaciones accesorias se pueden definir como aquellas funciones que deben efectuar los socios a la propia sociedad. En beneficio de la misma, y más allá de las aportaciones al capital social.

Se establecen en los estatutos. Deben expresar el contenido concreto, si son remuneradas o gratuitas, incluso si se fija alguna penalidad por incumplimiento.

También, si la titularidad de las participaciones queda vinculada a la efectiva realización de la prestación accesoria.

En caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, y no necesariamente de forma dineraria, los estatutos deberán fijar expresamente la cuantía o modo de retribución.

El importe de la remuneración no podrá exceder del valor real y de mercado de la prestación que se efectúe.

 

¿Pueden transmitirse participaciones vinculadas a prestaciones accesorias?

Si, pero es necesario obtener la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria, por actos inter vivos, de cualquier participación o acción perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias. También se requiere autorización para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, en las sociedades de responsabilidad limitada la autorización será competencia de la junta general; y, en las sociedades anónimas, de los administradores.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida.

 

¿Puede modificase la obligación de realizar la prestación accesoria?

La creación, la modificación o la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse por mayoría absoluta, y requerirá, además, el consentimiento individual de l socio obligado a efectuar la prestación accesoria.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.

 

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