La Ley 25/2015, de 28 de Julio, regula el mecanismo de la segunda oportunidad. Pero ¿es realmente oro todo lo que reluce?. En este artículo analizamos los requisitos y “cómo” beneficiarse de la ley de segunda oportunidad, y ver si en los momentos actuales, es conveniente una modificación que flexibilice el criterio.
Mencionar, previamente, que la Ley 25/2015 no es una ley al uso, con su propio articulado, si no que modifica varias leyes, fundamentalmente la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, pero también otras.
Aclaremos el concepto, dicho con palabras planas, la deuda pendiente una vez finalizada la liquidación del patrimonio del concursado, queda “perdonada”… (o no?)
¿Quién y cuándo puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Persona natural (autónomo o particular). Una vez concluido el concurso por liquidación o por ser insuficientes los bienes para pagar todas las deudas.
Por tanto se excluye a personas jurídicas (sociedades).
Nótese que una ley como la Ley Concursal redactada y eminentemente pensada para sociedades mercantiles, incluye ahora un artículo (178 bis) que es únicamente de aplicación para personas físicas (sean o no empresarios)
Plazo para solicitar la exoneración
El auto que declare la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación deberá otorgar plazo al deudor para efectuar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
La ley no establece un plazo, lo deja al criterio del juez. Entiendo que a los efectos de poder preparar el plan de pagos, el plazo habitual de concesión que da el juez es a todas luces insuficiente.
Requisitos. Buena fe.
Podrán acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, aquellos que:
- Hayan devenido en mala fortuna pero hayan actuado con buena fe (la definición de buena fe es un concepto jurídico indeterminado, y queda a valoración del juez)
- El concurso sea declarado como fortuito
Se califica como fortuito el concurso que no es culpable. Siendo la culpabilidad declarada en determinados supuestos establecidos en la ley concursal.
- O siendo culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, no se aprecie por el juez dolo o culpa grave del deudor.
Este caso es que, habiendo transcurrido el plazo de 2 meses, para presentar el concurso, no se aprecia culpa grave del deudor. Dicho retraso no ha implicado “males mayores”
- No exista condena firme por delitos patrimoniales, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Puede estar en fase de instrucción, o incluso con sentencia en instancia, pero recurrida. Mientras no sea firme, se podrá conceder el beneficio provisional.
- Se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (obviamente, si se cumplen los requisitos para ello)
- Se proceda con el íntegro pago de los créditos contra la masa (los devengados con posterioridad a la declaración de concurso) y los créditos privilegiados (fundamentalmente hipoteca y deuda pública). Y si no hubiere un acuerdo de pagos previo, también se haya pagado el 25% del crédito ordinario.
Este punto muchísimas veces hace imposible poder optar al beneficio. La obligación de atender todo los créditos contra la masa, y los privilegiados (o disponer de un acuerdo de pago con los aplazamientos o fraccionamientos correspondientes), todo ello dentro del plazo que otorga el juez para presentar la solicitud hace prácticamente inviable pedir la exoneración.
- Haya cumplido su deber de colaboración con el juzgado.
- No haya obtenido ya el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
- No hubiere rechazado, en los últimos 4 años, una oferta de trabajo adecuada a su capacidad.
La prueba de este requisito se me antoja “prueba diabólica”
- Acepten de forma expresa, estar incluidos en el Registro Público Concursal (durante 5 años y de acceso para entidades que otorguen algún tipo de préstamo al deudor)
Comprensible, pero seguramente cualquier entidad de crédito, quede condicionada por la inscripción de ese deudor en el RPC, por tanto las opciones de financiación bancaria durante esos 5 años son nulas o casi nulas.
Alcance de la Ley de Segunda Oportunidad. Que deudas incluye.
- Créditos calificados como ordinarios y/o subordinados, esto de forma muy simplificada serían las deudas con los proveedores o las deudas derivadas de sanciones, intereses o recargos, excepto los créditos de derecho público y los derivados de alimentos.
- La parte no satisfecha de las deudas garantizadas con hipoteca.
- En caso de que el deudor esté casado en régimen económico matrimonial de gananciales el beneficio se extiende al cónyuge no deudor.
¿Qué sucede con los acreedores que no han cobrado en el concurso?
Si son acreedores titulares de deuda incluida en el apartado anterior, no podrán iniciar ni dirigir ningún tipo de reclamación frente al deudor encaminada al cobro de esa deuda. Pero si podrán reclamar a los fiadores o avalistas, o aquellos deudores solidarios que también pudieren responder de la referida deuda.
El deudor dispondrá de 5 años para pagar las deudas no incluidas, sin devengo de intereses. Para ello deberá presentar una propuesta de plan de pagos.
Sin embargo, las deudas de origen público deberán tramitarse conforme a los aplazamientos o fraccionamientos de la normativa específica (o estar previamente pagadas). En relación a este punto, totalmente disfuncional, el Tribunal Supremo ha «corregido» al legislador a través de su Sentencia de fecha 2 de Julio de 2019, permitiendo que sea el juez quien acuerde el fraccionamiento o incluso la condonación de parte de la deuda.
Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Cualquier acreedor concursal podrá solicitar la revocación, cuando el deudor hubiere ocultado bienes o ingresos.
También procederá la revocación si:
- Se verifica la existencia de mala fe por parte del deudor, o hubiere sentencia firme de condena por delito patrimonial, falsedad, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, o contra los trabajadores.
- El deudor no cumple con el plan de pagos de las deudas no incluidas
- La situación económica del deudor mejora sustancialmente (herencia, donación, lotería)
Exoneración definitiva
Se podrá solicitar cuando el deudor, que no hubiese satisfecho la totalidad de la deuda pendiente, hubiere destinado más del 50% de sus ingresos a intentar pagarla.
Aunque podrá revocarse si se verifica la ocultación de bienes o ingresos.
Conclusiones acerca de la Ley de Segunda Oportunidad
Obviamente la Ley de Segunda Oportunidad requiere una modificación en profundidad. Yo diría un “volver a empezar”, determinar que sea aplicable a personas jurídicas, que no obligue a la totalidad de pago los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (que fundamentalmente son los públicos), y flexibilice los criterios y requisitos para se puedan acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho muchas más entidades que en la actualidad. Para evitar la picaresca, que se establezca un mecanismo más eficiente de control, con un alcance sancionador más consistente.
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