El concurso de acreedores de la herencia yacente.
La herencia puede ser declarada en situación de concurso de acreedores, se denomina concursa de la herencia yacente.
Voy a empezar este post al revés, dando un consejo o ofreciendo la conclusión al principio. Espero que ello te genere el interés para leer hasta el final.
Conclusión de la herencia yacente y el concurso de acreedores
Lee hasta el final y podrás comprobar lo importante de estar bien asesorado. Cualquier persona mayor de edad debe o mejor dicho (no quiero imponer nada) es altamente recomendable haga un testamento, donde refleje de forma muy clara cuál es su voluntad, y haga constar quien va a heredar cada uno de sus bienes, o la forma y reparto de todo ello.
En especial, si quien otorga dicho testamento es empresario, ya sea persona jurídica o persona física, ya que a través del testamento se expresará quien o quienes asumen parte del patrimonio que puede estar gravado con cargas o deudas, quien asume la titularidad de las participaciones o acciones de la empresa. Mejor mejor que se deje por escrito en vida del titular y no se someta a la voluntad de los herederos, que en muchas ocasiones pueden no compartir el mismo criterio u opinión.
Verás que en caso de aceptar la herencia, y aquí si seré impositivo debe aceptarse a BENEFICIO DE INVENTARIO. Significa, aceptar la herencia, con deuda, pero con el límite del patrimonio del propio causante. A modo de ejemplo, se puede aceptar (a beneficio de inventario) un bien inmueble, con una carga hipotecaria de 200 y un valor de mercado de 175, pues el límite de responsabilidad del heredero será de 175, y los 25 restantes los perderá el acreedor hipotecario.
Veamos que sucede en los siguientes casos:
Fallecimiento de persona previo a declararse el concurso.
El supuesto de hecho es que fallece una persona con deudas y tiene varios acreedores. Los herederos no aceptan la herencia o demoran dicha aceptación. ¿Qué sucede?
Los acreedores del fallecido (llamado causante) pueden contemplar dos escenarios: cobrar de la herencia del difunto o intentar cobrar de los acreedores.
La solución para los acreedores es bastante simple, instar el concurso necesario de la herencia del difunto. Ante tal situación, los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que atenderán, únicamente con los bienes del causante, las deudas que hubiere en vida del mismo. Pero los herederos también pueden demorarse en la aceptación de la herencia o incluso no aceptarla (ya sea por disputas entre los herederos o por cualquier otra cuestión), y así aparentemente perjudicar indebidamente los presuntos derechos de cobro de un acreedor.
En ese caso, el de la no aceptación de la herencia, como decíamos el acreedor debería instar el concurso de la herencia yacente del fallecido. Dicha herencia, es decir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, formará un ente con entidad y personalidad propia. De ese modo, y mediante el procedimiento concursal se tramitará o bien un convenio (muy extraño) o bien una liquidación para satisfacer parcial o totalmente a esos acreedores del fallecido.
En cuanto a temas puramente procesales, no hay diferencias relevantes con un concurso “ordinario”. Se nombra un administrador concursal, que tendrá el control y plena disposición sobre el patrimonio del fallecido. Se hará el informe, y los acreedores deben informar sus créditos. En función del procedimiento y de la voluntad de los posibles herederos, se propondrá un convenio o directamente se abrirá la fase de liquidación.
Debemos recordar que podemos encontrarnos con un concurso voluntario o un concurso necesario de la herencia yacente. Será voluntario si quien presenta el concurso es el albacea o administrador de dicha herencia o cualquiera de sus posibles herederos. Y será necesario si quien solicita el concurso es un acreedor del causante-fallecido.
Fallecimiento de la persona ya declarado el concurso
El concurso continuará en la fase en la que se encontrase. Es decir, no es necesario que los herederos acepten la herencia, pues se declarará la conversión del concurso a «concurso de la herencia yacente«. Se producirá el cambio sobre la disposición de los bienes. El administrador concursal será quien ostente la facultad total de disposición sobre la masa activa del concurso.
Si bien, cabe la posibilidad de que los herederos acepten la herencia y el concurso siga su tramitación. Dependerá de si la aceptación es pura y simple (muy extraña o mal asesoramiento) o a beneficio de inventario (que sería lo normal o habitual). El concurso puede llegar incluso a la conclusión por satisfacción de los acreedores (caso de que los herederos satisfagan voluntariamente a los acreedores)
Fallecimiento del administrador de una empresa en concurso.
El concurso continuará, pues no debemos confundir el patrimonio de la empresa concursada y única deudora, con el patrimonio del administrador fallecido que no es deudor.
Los herederos podrán subrogarse en la posición del administrador social fallecido (mientras se mantenga el régimen de intervención). Por tanto tendrán la facultad de disposición de los bienes de la empresa, siempre claro está con el visto bueno del administrador concursal. Recordemos que en régimen de suspensión es el propio administrador concursal quien ostenta la facultad de disposición de los bienes del deudor (la empresa).
Nada varía en cuanto a los derechos de los acreedores a cobrar de su deudor, esto es la propia sociedad concursada, pues ésta sigue con su actividad y masa activa. Y ya sea a través de la propia actividad que genere ingresos, la aprobación de un plan de pagos (convenio) o la propia liquidación, los acreedores podrán intentar cobrar sus deudas pendientes.
Cómo afecta la calificación del concurso cuando se produce el fallecimiento
Lo que más preocupa a los herederos, ya sean los herederos de la persona concursada o ya sean los herederos del administrador social, es las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la pieza de calificación (donde se determina si el concurso es fortuito o culpable).
La calificación, entre otros, puede suponer en caso de concurso culpable, que las personas afectadas por dicha calificación deban asumir parcial o totalmente las deudas del concurso. Pues para tranquilidad de todos aquellos herederos que se vean en dicha situación, deben saber que las deudas no recaerán sobre los herederos si no sobre la propia herencia del causante (con el límite de dicho patrimonio). De hecho incluso aceptando la herencia a beneficio de inventario, el límite radica en el patrimonio del fallecido.
Es mi caso Mi esposo falleció en concurso. No tenemos nada Ni casa siquiera. Teníamos gananciales. Yo firmaba todo así que nadie me puede ayudar. Lo de tener gananciales es terrible. Solo te das cuenta cuando te ocurre este sunami.. El concursal mira por el concurso.. . Y ni eso,.. Todo lo que yo he tenido que hacer es agotador…. Lo dicho.. Un sunami que dura cuatro años y que se lleva todo lo que tenías y lo que no. Pone un incidente el concursal lo pierde y gasta 11000€ que paga al abogado que forma una sociedad con él. Como puede ser que ocurra esto…
Hola María,
Lamento leer tu palabras, desconozco el caso y detalle del asunto, y tampoco se en que fase se encuentra el procedimiento, por si fuese posible hacer algo.
Si me atrevo a comentarte el contenido del art. 193.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que indica que los bienes gananciales se incluirán únicamente cuando deban responder de obligaciones del concursado (tu marido)
Artículo 193. Bienes conyugales.
1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.
Cierto es que el Administrador Concursal, tiene como principal función, la tramitación del concurso para obtener el máximo beneficio para los acreedores, siempre dentro de los parámetros de la Ley Concursal.
No comprendo lo que me quieres exponer de la sociedad con el abogado, etc,… Pero si quiero decirte que siendo persona física, que ha fallecido, la responsabilidad de las deudas alcanzaría solo hasta el patrimonio de tu marido (aceptación de la herencia a beneficio de inventario) y no arrastraría bienes privativos tuyos, y en el peor de los casos, y tu tuvieses la necesidad de declararte tu también en concurso de acreedores, si se cumplen los requisitos, podrías acogerte a la conocida «Ley de Segunda Oportunidad», o como se denomina ahora, BEPI (Beneficio de Exoneración el Pasivo Insatisfecho», que te permitiría quedarte sin deudas.
Como te decía desconozco en que fase del procedimiento se encuentra tu situación, pero quedo a tu disposición para una consulta privada y me comentas.
Un saludo, y mucha suerte.
Todavía no hemos acabado el Concurso Se pidió el cierre pero quedan activos sin resolver.Lo recurrimos pero estamos esperando que la Juez dictamine.Es un atropello hacia mi persona .Lo que queda sin resolver cómo yo firmaba todo con mi marido me lo reclaman a mí.Los bancos venden a los fondos buitres o a empresas de recobro….Un caos…. Podríamos hablar por favor?
Hola Maria,
Habría que analizar exactamente el caso.
Contacta conmigo, y facilítame tus datos de contacto, y vemos que posibles soluciones podemos encontrar.
saludos,
Si el Concurso dispone de todos los bienes y se cierra de esa manera….que bienes me dejan a mí para defenderme….
Hola,
Pues depende del caso. Pero «eso de dejarte bienes» no entiendo muy bien a que te refieres…
Contacta conmigo, facilítame tus datos y vemos posibles soluciones.
saludos,
Buenas.
Tengo una duda de cómo sería lo correcto legalmente en mi caso.
Expongo:
Son 4 hermanos que van a recibir una herencia.
Uno de los hermanos está fallecido hace relativamente poco (pongamos 1 año)
Ese fallecido está en concurso de acreedores hace ya unos 10 años aprox. y tiene varios hijos mayores de edad.
A la hora de hacer una venta de uno de los inmuebles de la familia que aún no se ha heredado (es decir, sigue a nombre de los padres de los hermanos)
¿Qué sería lo correcto por parte de los herederos del difunto a la hora de hacer un contrato de compraventa del inmueble?
Buenos días Luis,
Intento responderte, pero creo que sería conveniente contactes conmigo, y podamos aclarar algunos detalles ya que la información que me facilitas es algo confusa.
Si tu hermano ha fallecido, el concurso continua siendo su herencia la «responsable»
La venta no sería posible si no se acepta la herencia (si hay deuda, se acepta a beneficio de inventario), salvo que el administrador concursal solicite del juez esa venta de ese inmueble, por necesidades del concurso.
Para poder profundizar necesitaría disponer de mayor información sobre el estado actual, si lo deseas contacta conmigo y concertamos cita para tratar el asunto. Gracias