Muchos pequeños empresarios no saben exactamente que es la Junta General, y creen que por ser administrador de una empresa, ya puede tomar todas las decisiones que estimen oportunas. No siempre es así, pues hay decisiones que debe tomar la Junta.
De hecho la Junta es el órgano de toma de decisiones, es el conjunto de todos los socios de la compañía, quienes reunidos, adoptarán por mayoría, legal o estatutaria, los acuerdos propios que sean competencia de la Junta.
Competencias de la Junta General
La Junta General como máximo órgano rector de la empresa, tiene una serie de funciones, no delegables, por tanto son de su única y exclusiva competencia, tales como:
- La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- El nombramiento y cese de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas. También el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente de acciones o participaciones de la empresa.
- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
- La disolución de la sociedad y la aprobación del balance final de liquidación.
- Y de forma genérica, cualesquiera otros asuntos que se determine en la ley o en los estatutos.
También forma o puede formar parte de la competencia de la junta, dar instrucciones al órgano de administración (salvo que los estatutos establezcan lo contrario), que no provoquen la limitación en las facultades representativas,
En la sociedad limitada, la junta, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores. No será necesario el acuerdo de la junta para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
Tipos o clases de Juntas
La junta se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar o no la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta junta general se denomina ordinaria. La junta ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Toda junta que no sea la anteriormente expuesta tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Asistencia
El socio, pero el mero hecho de serlo, tiene derecho de asistir a la junta general en la sociedad limitada, y no se le puede exigir un numero mínimo de participaciones sociales. En cambio, en la sociedad anónima, si puede exigirse un determinado número de acciones. Dicha exigencia no podrá ser superior al 0,1% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de asistir a la junta general.
También podrán asistir, si los estatutos así lo establecen, terceros autorizados, tales como directores, gerentes, técnicos, asesores.
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