En algunas (no pocas) ocasiones la presencia de un notario en la Junta General de socios o accionistas es necesaria, con la función de levantar acta notarial de los acuerdos adoptados en la junta.

Recordemos que todos los acuerdos sociales adoptados en el seno de una junta deben constar en un acta. Dicha acta deberá ser aprobada por la propia junta al finalizar la reunión, o en su defecto, en un plazo de 15 días por el presidente y dos interventores (uno representa a la mayoría y otro a la minoría).

Los acuerdos adoptados son ejecutables a partir de la fecha de aprobación del acta.

 

También cabe la posibilidad, de hecho como decía, incluso a veces es necesario, y no por cuestiones de legalidad, si no por conflictividad entre los socios, la presencia de un Notario que sea quien levante el acta.

Suele ser el órgano de administración quien puede requerir la presencia de notario, si bien si lo requieren un determinado porcentaje del capital social, dicha presencia de notario es obligatoria. En Sociedades Anónimas el 1% del capital y en Sociedades Limitadas el 5%.

Obviamente, en la junta general el acta notarial no requiere del trámite de aprobación, y los acuerdos podrán ejecutarse una vez finalizada. Los honorarios notariales serán por cuenta y cargo de la propia sociedad.