La impugnación de acuerdos sociales no es un tema sencillo, pues no todo lo adoptado en junta general puede impugnarse, o dicho de otro modo, sólo son impugnables determinados acuerdos.

 

Acuerdos impugnables
  • Contrarios a la Ley,
  • Que se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta,
  • Que lesionen el intereses social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

Esa lesión del interés social se produce también cuando se impone de manera abusiva por parte de la mayoría un determinado acuerdo.

Se considera abusivo cuando determinado acuerdo no responde a una necesidad razonable, se adopta en interés propio o en perjuicio injustificado de los socios minoritarios.

Observa la cantidad de conceptos jurídicos indeterminados: lesión del intereses social, manera abusiva, necesidad razonable, perjuicio injustificado. Por lo que ya se deduce la complejidad de demostrar la existencia de uno de esos conceptos para lograr la sentencia favorable en una impugnación de un determinado acuerdo.

 

Acuerdos no impugnables o carentes de fundamentación

Un acuerdo dejado sin efecto o que se hubiere sustituido por otro no se puede impugnar. Si existe demanda previa en impugnación del acuerdo originario, el juez deberá dictar auto de terminación del proceso por carencia de objeto (ya no existe el acuerdo, por lo que no hay nada que discutir). Por otro lado, si hubiere existido perjuicio causado por dicho acuerdo, cabrá solicitar indemnización para reparar los daños ocasionados.

 

Tampoco procede la impugnación de acuerdos basada en:

  • Infracción de requisitos meramente procedimentales. Salvo los relativos a forma y plazo previo de convocatoria de la junta, o mayorías necesarias para la adopción del acuerdo. O que tengan el carácter de relevante (nuevamente nos encontramos con un concepto indeterminado, que es o no relevante?).
  • Incorrección o insuficiencia de información facilitada por el órgano de administración (derecho de información del socio). Con la excepción de que dicha información fuese esencial o determinante para la adopción del acuerdo (esencial o determinante, otro concepto indeterminado).
  • Participación de personas no legitimadas.
  • Invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que dicho error determinase la mayoría exigible.

Se observa pues, que la impugnación, o no, viene determinada por la acreditación de unas características o pruebas cuanto menos complejas de acreditar, siendo que el carácter de determinante o esencial se deberá plantear como cuestión previa al pronunciamiento del juez.

 

¿Cuánto plazo hay para impugnar un acuerdo social?

El plazo general de caducidad es de un año para la impugnación de acuerdos sociales, salvo que dichos acuerdos fuesen contrarios al orden público, en cuyo caso no caduca ni prescribe la acción.

El plazo se computa desde la fecha de adopción del acuerdo adoptado en Junta.

 

¿Quién puede impugnar un acuerdo social?

Un acuerdo social lo puede impugnar el órgano de administración, un tercero que acredite interés legítimo o naturalmente un socio de la empresa que represente al menos un 1% del capital social.

Si un acuerdo es lesivo para un socio, pero éste no ostenta el 1%, si acredita tal daño, podrá ser indemnizado por el daño ocasionado, pero el acuerdo no será impugnable.

Los socios que hubiesen votado a favor del acuerdo podrán ser parte del procedimiento (a su costa) para mantener la validez del acuerdo, ya que la demanda de impugnación se dirige únicamente contra la propia sociedad.

Para poder impugnar un acuerdo social se debe haber manifestado disconformidad en el momento de votación (se denomina “salvar el voto”, es decir, votar en contra del acuerdo)

 

Procedimiento

Se trata de un juicio ordinario, por lo que se sigue los trámites de demanda, contestación, audiencia previa y juicio.

 

Sentencia

Si la sentencia es favorable, el acuerdo quedará sin efecto, debiendo resarcirse todas las decisiones o acuerdos adoptados relacionados a efectos de que no exista consecuencia alguna por la adaptación de aquel acuerdo.

Para el caso de que el acuerdo adoptado fuese inscribible en el Registro Mercantil, la sentencia favorable determinará una nueva inscripción con la anulación del acuerdo, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios.