A menudo surgen dudas sobre la posibilidad de derivación de las deudas sociales al administrador societario. Te anticipo que la protección que otorga una sociedad no es infranqueable, y que en según que casos, el administrador societario responderá de las deudas de la sociedad.

 

¿De que es responsable el administrador?

En efecto, el administrador o administradores responderán solidariamente de las deudas de la compañía si:

  • Estando la sociedad en causa legal de disolución, no convoca junta en el plazo de dos meses, para que la junta general adopte el acuerdo de disolución. Responderá el administrador de las deudas contraídas o acaecidas con posterioridad a la referida causa de disolución.

Obsérvese que no responde de todas las deudas societarias, si no únicamente de aquellas que se hayan generado con posterioridad a la causa legal de disolución.

  • También responden los administradores que no soliciten la disolución judicial, o el concurso de acreedores de la compañía, si en el plazo previsto de dos meses para la celebración de la junta, ésta no se constituya o si constituida se adopta el acuerdo contrario a la disolución.

Es enormemente relevante este aspecto, pues el administrador no suprime su responsabilidad por el mero hecho de convocar la junta general, si no que debe tener especial atención a que se llegue a constituir la junta y produzca el efectivo acuerdo de disolución, pues en caso contrario, será responsable de las deudas sociales (recordemos, las contraídas con posterioridad a la causa legal de disolución)

 

Reclamación

Efectuada la reclamación frente al administrador, se presumirá que la deuda reclamada es de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que el administrador acredite que esa deuda es de fecha anterior. Por tanto, es el administrador demandado el que tiene la carga de la prueba de demostrar que la deuda que se le reclama es anterior a la fecha en la que surge la causa legal de disolución.

 

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