Todo socio tiene derecho de separación si no hay reparto o distribución de dividendos. Dicho lo cual deben cumplirse, obviamente, una serie de requisitos.
Requisitos
- Deben haber transcurrido el 5 ejercicios fiscales, contado desde la inscripción mercantil de la compañía.
- Se debe haber hecho constar protesta en acta de la junta por no repartir dividendos o ser éstos insuficientes.
- Que la Junta haya acordado reparto de dividendos inferior al 25% del beneficio del ejercicio anterior.
- Que sean legalmente distribuibles siempre que exista beneficio en los 3 ejercicios anteriores.
- Que el beneficio distribuido en los últimos 5 años no sea igual o superior al 25% de los beneficios legalmente distribuibles en esos 5 años.
Analicemos cada uno de ellos
Debe haber transcurrido 5 ejercicios fiscales desde la inscripción de la sociedad. No podemos exigir el reparto de dividendos si la sociedad no tiene un mínimo de 5 años de antigüedad, entendida desde la inscripción en el Registro Mercantil.
Naturalmente, se debe hacer constar nuestra disconformidad mediante la correspondiente protesta, en el acta de la Junta donde se adopte el acuerdo de no reparto.
Finalmente, los 3 siguientes requisitos deben ser analizados en su conjunto. No se podrá solicitar el derecho de separación si el acuerdo de reparto indica que se repartirá un importe superior al 25% del beneficio legalmente distribuible, o aún siendo inferior la cifra distribuida en los últimos 5 años, es superior al 25% del beneficio generado en esos 5 últimos años.
¿Es posible eliminar el derecho de separación en una compañía? ¿Plazo?
Si. Si bien, se requiere un acuerdo por unanimidad, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad por no votar a favor de este propio pacto.
El socio dispone de 1 mes, a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios
Excepciones
Si bien, hay casos excepcionales en que el socio no goza del derecho de separación, debido a las salvedades que se reflejan en normativa específica aplicable, es el caso de:
- Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
- Cuando la sociedad se encuentre en concurso de acreedores
- Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
- Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.
Derecho de reembolso del socio separado
El socio que se separe de la sociedad tiene derecho al reembolso de sus participaciones por un valor razonable. En caso de desacuerdo en ese valor, se podrá solicitar informe de experto independiente, siendo a cargo de la propia sociedad el coste de dicho experto.
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