Todo socio de una empresa ostenta el derecho de recibir información, ya se trate de una sociedad limitada o anónima.

 

Ejercicio del derecho en sociedades limitadas

El socio puede solicitar por escrito, con carácter previo a la junta general, copia de los informes o documentación que sea objeto de debate o que esté comprendida en el orden del día.

Del mismo modo, podrá, verbalmente, solicitar las aclaraciones que considere oportunas sobre lo debatido y tratado en el orden del día de la Junta.

Reitero, esa información o documentación debe ser sobre temas contemplados o contenidos en el orden del día. La Junta General no es el mecanismo para tratar y debatir aquellos asuntos que a un socio se le puedan antojar de forma improvisada. Existe un orden del día, y si un determinado socio quiere tratar algo concreto, debe cumplir los requisitos que marca la Ley en cuando a convocatoria de la junta.

Obligación de facilitar información en sociedades limitadas

El órgano de administración está obligado a facilitar al socio la información requerida. Puedo hacerlo de forma oral o escrita en función del momento de la petición y de su naturaleza.

Si bien, cabe la excepción de que el órgano de administración considere que facilitar o suministrar dicha información perjudica el interés social de la compañía.

No podrá alegarse perjuicio del interés social si la petición la efectúa uno o varios socios que alcancen conjuntamente el 25% del capital social.

 

Sociedades anónimas

Ejercicio del derecho

El accionista dispone de hasta 7 días antes de la junta para solicitar información (relativa al orden del día). El órgano de administración, con carácter previo a la celebración de la junta, debe facilitar dicha información. Incluso en la propia junta el accionista puede solicitar aclaraciones verbales, y si no fuere posible atenderlas al instante, el órgano de administración deberá remitir respuesta por escrito en un plazo no superior a 7 días posteriores a la junta.

 

Obligación de facilitar información

Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada, salvo que dicha información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista. También podrán denegar la información si existen razones para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la sociedad o a sociedades vinculadas.

No podrá objetarse perjuicio si se alcanza el 25% de los accionistas que soliciten dicha información. Los Estatutos sociales puede reducir dicho porcentaje hasta un mínimo del 5%.

 

Vulneración del derecho

El accionista que vea vulnerado su derecho, podrá exigir el cumplimiento de la obligación de recibir información, pudiendo ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hayan podido causar.

El no recibir información no podrá ser causa de impugnación de la junta general.

 

Abuso del derecho

El socio que abuse o utilice su derecho de forma abusiva, o utilice perjudicialmente para la sociedad, la información recibida, será responsable de los daños y perjuicios causados.