¿Se es consciente de cuales son los deberes del administrador social?

Entre las muchas obligaciones del administrador, como máximo responsable de conducir la sociedad a un buen resultado, existen unos deberes de como se debe desempeñar esa gran función.

 

Deber de diligencia

En derecho civil se utiliza la expresión, un tanto anticuada, «como un buen padre de familia». Se trata de que el administrador debe desempeñar el cargo y cumplir sus deberes con la diligencia de un ordenado empresario. Esto significa que debe ser lo suficientemente hábil para la toma de decisiones, junto con la mezcla perfecta de prudencia, algo que en derecho es muy difícil concretar y especialmente demostrar ante un Juez.

Su responsabilidad ante la junta general y ante los operadores del tráfico ordinario les obliga a tener la dedicación adecuada, y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad. Siendo que para ello, el administrador tiene el deber de exigir, y el derecho de recabar de la sociedad, la información conveniente y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones (supuestos en los que la Junta puede ocultar cierto tipo de información al administrador, se trata de casos especiales)

 

Limitación a la discrecionalidad empresarial

El administrador debe actuar bajo el lema de «la buena fe». Sin ningún tipo de interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. Es decir, debe adoptar decisiones que hayan sido previamente analizadas y conducentes al buen fin societario, evitando guiarse por intereses personales.

 

Deber de lealtad

Obviamente, la Junta General deposita en su administrador una confianza máxima, por lo que éste le debe lealtad, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. La infracción del deber de lealtad determinará, no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también, la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

  • No ejercitar las facultades de administración con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas (desarrollo del objeto social de la compañía)
  • Guardar secreto sobre la información de la empresa, incluso cuando se haya cesado en el cargo.
  • Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto.
  • Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal y con libertad de criterio, juicio e independencia.
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses puedan entrar en conflicto con la sociedad.

 

Deber de evitar situaciones de conflicto de interés

El administrador tiene la obligación, y puede responder jurídicamente, de evitar la situación de conflicto de intereses. Para ello debe abstenerse de:

  • Realizar transacciones u operaciones personales (o por personas vinculadas a él) con la sociedad. Si puede hacer operaciones menores, de poca entidad o relevancia y que no afecten sustancialmente al patrimonio o imagen fiel de la sociedad.
  • Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
  • Hacer uso de los activos o bienes de la compañía, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados y obtener un beneficio directo o indirecto, suyo o de personas vinculadas.
  • Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
  • Obtener ventajas o remuneraciones (comisiones) de terceros, distintos de la sociedad y su grupo, asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
  • Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva.

Cabe la posibilidad de que la sociedad pueda dispensar de las prohibiciones anteriores en casos especiales y excepcionales autorizando al administrador (o a alguna de las personas vinculadas) a efectuar o desarrollar alguna operación o transacción con la propia sociedad, el uso de ciertos bienes o activos, o la percepción de una determinada comisión. Si bien, son situaciones absolutamente excepcionales y muy poco habituales.

La obligación de no competir con la sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la junta general.

 

¿Quienes son las personas consideradas vinculadas al administrador societario?

En relación al administrador persona física:

  • El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador.
  • Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
  • Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.

Respecto del administrador persona jurídica:

  • Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, formen grupo empresarial (artículo 42 del Código de Comercio)
  • Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica.
  • Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.
  • Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior.

 

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