En un concurso de acreedores es habitual que nos preguntemos (empresa y trabajadores afectados) qué sucede con los trabajadores en un procedimiento concursal.
Lamentablemente, la crisis de España ocasionada por la rotura de la burbuja del ladrillo, y ahora la que viene (o ya ha llegado) a causa del Coronavirus (Covid-19), va a provocar que no pocas empresas deban reestructurar su actividad, y entre otros los costes asociados al personal.
A través de este artículo pretendo dar un poco de información y luz tanto a la empresa como al trabajador. Exponer cómo funciona la relación empresa-trabajador en un procedimiento concursal (y si procede, cómo finaliza dicha relación laboral)
Hemos de indicar que un concurso de acreedores no necesariamente implica que haya despidos, ni mucho menos. Pero si que es muy probable que se deban aplicar determinados cambios en la plantilla. Reestructuraciones tales como por ejemplo:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Traslado de los trabajadores a otros centros de trabajo.
- Suspensión temporal de contratos
- Reducción de jornada
- Y también, es posible, despidos.
Todas estas opciones, siempre que sean colectivas (que no significa que afectar a toda la plantilla) se tramitarán ante el juez del concurso y no ante el juzgado de lo social.
¿Qué significa que son medidas colectivas?
Se entiende por medidas colectivas aquellas que repercuten a un conjunto de trabajadores de la empresa, pero no tiene necesariamente que concernir a la totalidad de la plantilla.
Concretamente son colectivas aquellas que atañen, en un periodo de 90 días, a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Cómo se instrumentan o materializan esas posibles medidas colectivas?
Al tratarse de medidas de carácter colectivo, se deberá tramitar el correspondiente procedimiento denominado Expediente de Regulación de Empleo conocido como ERE. Si las medidas son de carácter temporal se denomina ERTE.
El procedimiento y lo qué sucede o puede suceder con los trabajadores en un concurso de acreedores, es similar a la tramitación fuera del concurso. Con el trámite previo de comunicación al Juez del Concurso, y los demás de información, remisión de documentación de la empresa a los trabajadores, periodo de consultas, actas, y acuerdo o no final. La diferencia radica en que quien resolverá es el Juez del Concurso y no la Autoridad Laboral. Además, en el concurso de acreedores interviene la Administración Concursal, cuya principal función es procurar que todos los acreedores puedan cobrar sus créditos (incluidos los propios trabajadores)
Es posible que no sea necesario el periodo de consultas, esto es así cuando la propia Administración Concursal y los trabajadores (o sus representantes) suscriben conjuntamente la petición al juez.
¿Y caso de extinciones o despidos, las indemnizaciones a los trabajadores, son las mismas dentro que fuera de un concurso de acreedores?
Bien, en este punto hay que decir que no es una ciencia exacta, estamos en un procedimiento de negociación. Se pretende un acuerdo entre empresa-trabajadores-administración concursal, con, y no podemos olvidarlo, el objetivo de hacer viable la empresa.
Dicho esto, la Ley Concursal establece que las indemnizaciones se fijarán y se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral. Significa que se indemniza al trabajador en caso de extinción a razón de 20 días por año, salvo contadas particularidades. Es una excepción, pero puede suceder que ponderando los intereses del propio concurso, se pacten de forma expresa indemnizaciones superiores al mínimo legal. Dicho esto, es habitual encontrar en los procedimientos concursales que no se produce pacto alguno (dando por hecho que se ha negociado de buena fe) y el juez mercantil fija las indemnizaciones en 20 días por año.
¿Se puede recurrir la decisión que adopta el juez? ¿Quiénes?
Esa decisión que adopta el Juez del concurso, denominada auto, podrá ser recurrida.
Están legitimados, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA).
Se efectuará mediante la interposición de recurso de suplicación. Ese recurso lo resolverá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Por tanto, lo resuelven jueces del orden social, y no del mercantil.
Si hubiere algún trabajador, de forma personal, que quisiera plantear algún tipo de recurso en relación a una medida de cuestión estrictamente individual, deberá plantear un incidente concursal en materia laboral ante el juez del concurso. Pero ojo, debe tratarse de una cuestión individual y personal.
¿Puede un trabajador solicitar la extinción de la relación laboral con indemnización si se aplica una modificación de su contrato y no ese cambio?
En el supuesto de acordarse una modificación sustancial, de carácter colectivo, de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores como son la jornada, horario y distribución del tiempo, turnos, sistema de remuneración o cuantía, sistema de trabajo, o funciones, el derecho de rescisión de contrato con indemnización queda en suspenso durante la tramitación del concurso. Concretamente durante 1 año desde el auto que autorizó dicha modificación.
¿Qué sucede con las demandas de los trabajadores interpuestas al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (esto es falta de pago o retraso en los salarios), motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado?
Estas acciones individuales, tendrán la consideración de extinciones colectivas, desde que se acuerde la iniciación del procedimiento colectivo para la extinción de los contratos. Es decir, que se si inicia un procedimiento colectivo dentro del concurso de acreedores, y ese trabajador se encuentra afectado, su acción individual pasará a tramitarse de forma colectiva, con las consecuencias que ello implica.
Me refiero a que la extinción individual del artículo 50.1.b) del ET permite al trabajador percibir una indemnización equivalente a la improcedencia de un despido (45 / 33 días por año), y que al incluirse dentro del procedimiento concursal una medida colectiva de extinción o cese, la indemnización a percibir sería de 20 días por año.
¿Qué sucede si ya estaba en tramitación algún procedimiento de despido colectivo o de suspensión temporal de contratos o de reducción de jornada, y se declara el concurso de la empresa?
La autoridad laboral deberá trasladar lo ya actuado al Juez del concurso. Y, éste, en un plazo de 3 días citará a las partes para que expongan y justifiquen las medidas que se querían adoptar.
El juez resolverá posteriormente sobre su aplicación.
En caso de que la empresa ya hubiere comunicado a la Autoridad Laboral su decisión sobre las medidas colectivas a aplicar, (artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores) corresponderá a la administración concursal la ejecución de tales medidas.
¿Y se pueden modificar esas medidas adoptadas previamente por la empresa, una vez se ha declarado el concurso de acreedores?
Si, tanto la Administración concursal como los propios trabajadores (sus representantes legales), e incluso la propia empresa podrán instar esa modificación al juez del concurso.
Caso de que los trabajadores carezcan de representantes legales, la normativa nos remite al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuándo se podrían solicitar esas modificaciones?
Es necesario que la Administración Concursal emita un informe previo (el que la Ley Concursal regula en el artículo 74 y 75), salvo que exista y se acredite necesidad y gravedad por una posible demora que pueda perjudicar la viabilidad futura de la empresa y cause grave perjuicio a los trabajadores.
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Muy buen artículo, sencillo pero completo, para entender unas circunstancias que en estos tiempos creo que veremos bastante. Contaré contigo cuando algún cliente me pregunte sobre esta materia, si no te importa.
Saludos.
¡Muchas gracias, Víctor!
Quedo a tu disposición para lo que necesites.