Preconcurso o situación preconcursal, ¿significa concurso de acreedores?

Muchos entienden o creen que el preconcurso es un procedimiento judicial, cuando realmente el preconcurso ni es un procedimiento judicial, ni forma parte propiamente del concurso de acreedores.

 

Definición del «preconcurso»

 

Se denomina preconcurso de acreedores, al periodo o tiempo previo al concurso, pero eso no es correcto. Lo adecuado es denominar situación preconcursal a ese periodo previo, veamos un ejemplo y se entenderá mucho mejor.

Una empresa, comunica al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores para intentar alcanzar un acuerdo que solvente sus problemas de impago. Por tanto, se pretende lograr un aplazamiento del vencimiento de los pagos que van a vencer o han vencido. Esta empresa dispondrá de 3 meses, desde la comunicación al juzgado, para alcanzar un hipotético acuerdo, y luego dispondrá de 1 mes adicional para informar al juzgado de que ha alcanzado ese acuerdo o no.

Ese periodo de tiempo de 4 meses es lo que conocemos como preconcurso, pero realmente se expresa incorrectamente porque luego no tiene porque existir un concurso de acreedores, pues como decía, el deudor puede haber alcanzado un acuerdo con sus acreedores que le permita mejorar su situación y por tanto no verse abocado al concurso propiamente dicho.

Actualmente, y en los sectores más técnicos o profesionales, al preconcurso también se le denomina «un 5 bis», debido a que es el artículo 5 bis de la vigente Ley Concursal el que regula este trámite.

A partir del 1 de septiembre de 2020 entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, y el «5 bis» o preconcurso pasará a regularse en el artículo 583 TRLC.

 

Efectos del preconcurso o situación preconcursal en el concurso de acreedores

 

Acudir a una situación preconcursal tiene varios efectos, y quizás puede suponer algunas soluciones, pero también hay algún inconveniente. Analicemos.

 

Positivo:

 

  • No se puede iniciar ejecuciones en contra del deudor. Salvo las hipotecarias (con excepción de bienes afectos a la actividad)
  • Se paralizan las ejecuciones existentes. Salvo las hipotecarias (con excepción de bienes afectos a la actividad)
  • Hay un bloqueo sobre la posibilidad de que un acreedor inste el concurso necesario.
  • Se puede solicitar el carácter de «reservada» a la comunicación de «preconcurso». Se pretende salvaguardar la imagen y reputación de la entidad deudora.

 

No tan positivo:

 

  • Las nuevas ejecuciones y las que estén en trámite sólo se posponen o suspenden hasta que finalice la situación preconcursal salvo que efectivamente se declare el concurso de acreedores o se llegue a un acuerdo expreso con ese acreedor.
  • Las ejecuciones hipotecarias de bienes no afectos a la actividad siguen su curso.
  • Los embargos o apremios administrativos (los derivados de deuda pública, ejemplo IVA, IRPF, Sociedades, continúan su tramitación.
  • Los acreedores puede seguir reclamando judicialmente sus créditos, no podrán ejecutar la eventual sentencia favorable, pero los procedimientos (laborales, civiles, etc,…) continúan.
  • Al negociar con los propios acreedores, algunos de estos puede albergar «malas intenciones» como por ejemplo, obligarnos a un futuro concurso. Presentando un concurso necesario de forma que o bien logramos ese acuerdo con los acreedores (casi con la totalidad) o bien la comunicación que se haga posterior de que «ya hemos pactado con los acreedores» deberá reflejar ese acuerdo con ese acreedor «mal intencionado»
  • Finalizado el plazo de los 3 meses de negociación con los acreedores hay que comunicar al juzgado si se ha alcanzado o no un acuerdo con los acreedores, debiendo probar y demostrar ese acuerdo o incluso el intento de acuerdo (esto lo explico más detalladamente en el articulo sobre calificación del concurso de acreedores).

 

Al final el preconcurso se puede convertir en algo que sea una trampa, un camino sin salida. La estadística demuestra que en raras ocasiones se alcanza ese acuerdo con los acreedores.

 

Espero y deseo que con estos artículos tengas unas nociones más concretas de algunos términos que se utilizan cuando se habla de concurso de acreedores.

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