Funcionamiento y operativa del concurso de acreedores

Es difícil plasmar en un artículo el funcionamiento de un concurso de acreedores. Y me refiero al «funcionamiento» (entrecomillado), pues hay cosas que no pueden explicarse, hay que vivirlas.

Pretendo únicamente dar respuesta escueta a ciertos aspectos o cuestiones del funcionamiento de la empresa dentro de un concurso de acreedores. De forma que el lector pueda tener esa respuesta breve a sus dudas, pero es aconsejable asesorarse adecuadamente ante una duda compleja.

 

Régimen de Intervención o suspensión

 

La forma de funcionar a efectos operativos de la empresa concursada va a depender del régimen establecido en la declaración del concurso.

Un régimen de intervención significa que el administrador concursal debe aprobar (dar el visto bueno) a las operaciones patrimoniales de la empresa. Puede dar una autorización genérica para determinas operaciones, por ejemplo las de tráfico ordinario. Sin embargo, para las excepcionales, deberá dar el visto bueno expreso.

El régimen de suspensión implica que el administrador social dela empresa NO tiene la facultad de disposición sobre el patrimonio de la empresa. Deja de ser el administrador de la entidad deudora, y paso a ocupar su sitio el administrador concursal designado.

Naturalmente, que el concurso de acreedores se tramite bajo un régimen u otro son de vital relevancia. Es importante saber que, previa petición del administrador concursal, formalmente se puede pasar de una situación a la otra y viceversa. Aunque rara vez se pasa de suspensión a intervención.

Recordad que el régimen de intervención se produce normalmente en los concursos voluntarios (instados por el propio deudor). Y el régimen de suspensión se produce en los concursos necesarios (instados por un acreedor de la empresa deudora).

 

Actividad de la empresa

 

Sabiendo bajo que régimen se operará en el concurso, veamos que sucede «con la empresa» una vez tenemos auto de declaración de concurso de acreedores.

La actividad empresarial continua de forma normal, salvo que la petición de concurso sea con liquidación y extinción de la entidad deudora.

Los contratos (todos) siguen vigentes. Por lo que los trabajadores deberán seguir desarrollando sus tareas, y el empresario seguir pagando los leasings, rentings, préstamos, alquileres y demás pagos que tenga acordados. Así como seguir con los procedimientos de ejecución de su actividad, y facturando (y cobrado) por los servicios que venía prestando.

Aparentemente nada cambia, en cuanto a la actividad propiamente dicha, antes o después de la declaración de concurso.

A efectos procesales, es decir, en los procedimientos judiciales que hubiese en trámite el administrador concursal se persona formando parte. Por ejemplo, una reclamación de un acreedor o de un trabajador, o incluso una reclamación frente a un cliente de la entidad concursada, el administrador también debe ser parte de dichos procedimientos.

Para la rescisión de cualquier contrato, la administración concursal debe dar el visto bueno. Estando además facultada para resolver un contrato si considera que éste perjudica a la empresa deudora.

En caso de ser necesario se puede inviar un procedimiento de regulación de empleo, con la «ventaja» que lo resuelve el juez mercantil y no el laboral. Ese ERE o ERTE suele ser más ventajoso en un procedimiento concursal que un procedimiento laboral. En el ámbito mercantil prima la viabilidad de la empresa, en el ámbito laboral prima la parte más social, por tanto los derechos de los trabajadores.

 

Notas a tener en cuenta 

 

No es objeto de este artículo, pero recordaré que la propia declaración de concurso lleva a aparejada una serie de circunstancias tales como:

  • Suspensión de las ejecuciones existentes (las hipotecarias continúan salvo que el inmueble esté afecto a la actividad)
  • Imposibilidad de iniciar nuevas ejecuciones
  • Se puede levantar el embargo existente sobre bienes afecto a la actividad (y que dicho embargo perjudique la viabilidad de la empresa)
  • No hay devengo de intereses (ni legales ni convencionales, salvo que se trata de intereses por impago de salarios o los intereses remuneratorias de las hipotecas)
  • En caso de procedimiento de desahucio se podrá enervar la acción hasta el momento del lanzamiento (incluso aunque ya se hubiese enervado previamente)
  • Los temas laborales colectivos se resuelven ante el juez mercantil (no laboral)

 

Fase común

 

El procedimiento concursal se divide en varias fases o secciones. Todo lo anterior se produce en lo denominado como fase común. 

Es decir, en dicha fase se prepara todo para llegar a una de las dos posibles soluciones que tiene un concurso, esto es:

  • La aprobación de un Convenio
  • La aprobación de una plan de liquidación

Si quieres saber mas del funcionamiento de un concurso de acreedores, o como funcionan las fases de convenio y/o liquidación lee el artículo relativo a la finalización del concurso.

 

 

Si quieres aprender o informarte sobre otros aspectos concursales, puede leer los siguientes artículos: