La forma habitual, estadísticamente hablando, de finalización del concurso de acreedores es la liquidación.
El concurso de acreedores tiene varias posibles formas para proceder a su finalización, entre ellas la liquidación. Estas son las opciones que puede producirse:
- Estimación del recurso de apelación por impugnación del auto que declara el concurso necesario.
- Encontrarnos con una lista de acreedores con un único acreedor.
- Declaración de cumplimiento del Convenio (con o sin una quita y/o una espera)
- Insuficiencia de masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa
- Pago a la totalidad de los acreedores o inexistencia de insolvencia
- Desistimiento o renuncia de todos los acreedores
- Liquidación
Este post tratará únicamente sobre la liquidación, aunque expondré brevemente cada uno de esas posibles formas
Estimación recurso de apelación
Es una opción que se da en pocas ocasiones, pero es perfectamente factible. Un acreedor insta el concurso necesario de un cliente que no le paga, se tramita la vista, y el juez mercantil declara el concurso. El deudor, ya en concurso, considera que no se encuentra en estado de insolvencia y por tanto recurre en apelación (mientras tanto en concurso sigue vigente). El deudor gana la apelación, y además de lograr las costas, y una más que probable indemnización por el daño sufrido, finaliza la declaración de concurso de acreedores.
Un único acreedor
Esta opción no sucede casi nunca. Pero digo casi nunca, pues puede ser una estrategia para finalizar un concurso por la «vía rápida», si bien, se trataría casi de un supuesto de laboratorio. La única «realidad» que puedo ver que nos lleve a esta situación es que alguien adquiera los créditos que ostenta frente a un deudor, centralizando así toda la deuda en la misma persona. Al ser un único acreedor el concurso finaliza, pues la ley exige pluralidad de acreedores (2 o más)
Declaración de cumplimiento del Convenio (con o sin una quita y/o una espera)
Finalizada la fase común de un concurso de acreedores, se abre lo que se denomina la fase de convenio. El convenio no es más que un procedimiento de negociación con determinados acreedores (los que ostentan créditos ordinarios) para alcanzar un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa.
Esa viabilidad va acompañada de un informe, un plan de viabilidad y una propuesta de pagos. Se produce una votación entre los acreedores afectados y si hay mayoría se aprueba.
Generalmente la propuesta lleva aparejada una quita parcial de la deuda. Es decir, una reducción del importe adeudado (condonación) y un aplazamiento o calendario que facilite esos pagos.
Pues bien, si el deudor cumple con lo acordado puede pedir al juzgado que efectúe la declaración de cumplimiento, de tal forma que así se finaliza también el concurso de acreedores.
Insuficiencia de masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa
La ley exige que la entidad deudora disponga de una mínima capacidad para atender los gastos que genera un concurso de acreedores. Por lo que si la entidad ni siquiera es capaz de atender los gastos que se generan o generarían con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores, se puede solicitar la nacionalización por insuficiencia de masa.
Incluso el juez de oficio, cuando se le presenta el concurso de acreedores de una entidad mercantil, y ya en la solicitud se refleja que no hay masa activa (no hay con que hacer un inventario de bienes y derechos, porque no hay ningún bien, ni tesorería, ni nada de nada), puede, y de hecho así lo hacen, declarar el concurso y a su vez la conclusión por insuficiencia de masa.
Pago a la totalidad de los acreedores o inexistencia de insolvencia
Esta opción en mis años de experiencia no la he visto nunca. Está en la ley como es natural, pero quizás se trate de una utopía.
Desistimiento o renuncia de todos los acreedores
Si la opción anterior he utilizado la palabra utopía, para ésta usaré la de quimera. Nunca he visto a nadie que renuncie a sus derechos de cobrar una deuda (sin motivo aparente)
Concurso de Acreedores con Finalización en Liquidación (la más habitual)
El concurso de acreedores suele llegar a su finalización a través de un procedimiento de liquidación. Salvo en contadísimas ocasiones, la liquidación es la «solución» más real, mas habitual e incluso más adecuada, aunque depende del caso. La ley permite varias combinaciones, varias posibilidades, y varias alternativas que hacen que la liquidación sea más una estrategia que una necesidad de la entidad deudora.
Si bien, son muchas las empresas que, al acudir tarde a asesorarse, endeudarse indebidamente, y adoptar soluciones no adecuadas, llegan al despacho del abogado, para ser liquidadas.
Objetivo
La liquidación tiene un único objeto que es la venta de la masa activa, para así poder atender parcial o totalmente a todos los acreedores posibles. Si bien, en el orden y proporción que estipula la ley concursal.
Efectos
Un efecto lógico y coherente es que el administrador social de la entidad deudora cesa en sus funciones, y es substituido por el administrador concursal. Será éste quien elaborará el plan de liquidación, para que sea aprobado por el juez, y se tramite la liquidación de forma ordenada.
La liquidación implicará, en un determinado momento, el cese de la actividad. Posteriormente la disolución de la sociedad, y por tanto su extinción. Todo ello se inscribirá en el Registro Mercantil.
En caso de llegar a la liquidación por un incumplimiento del convenio, los acreedores recuperan el derecho a la totalidad del crédito que ostentaban. También se produce en vencimiento anticipado de la deuda aplazada.
Contenido del plan de liquidación
El plan de liquidación debe:
- Intentar la venta de la unidad productiva (se entiende que así se puede obtener un mayor valor económico, y se da continuidad a los trabajadores)
- Vender conjuntamente los bienes que sean dependientes (con la misma finalidad de obtener un mayor valor)
- Contemplar la posibilidad de una cesión en pago (dación en pago, o incluso compensación de bienes poder deuda)
Si quieres aprender o informarte sobre otros aspectos concursales, puede leer los siguientes artículos:
- Concurso de acreedores. Conceptos básicos.
- Concurso de acreedores. Declaración.
- Concurso de acreedores. Preconcurso.
- Concurso de acreedores. Administrador concursal.
- Concurso de acreedores. Funcionamiento.
- Concurso de acreedores. Calificación culpable o fortuito.
- Concurso de acreedores. Consejos y Estrategias.
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