El concurso de acreedores empieza con el auto de declaración.
La declaración de concurso de acreedores conlleva una serie de pronunciamientos por parte del Juez. Veamos que contiene.
Voluntario / Necesario
El juez indicará si se trata de un concurso voluntario o un concurso necesario.
Recordad que un concurso voluntario es aquel que solicita el propio de deudor cuando no puede atender sus obligaciones. Y se refleja tambien en la declaración del deudor si éste ha solicitado la liquidación o ha presentado una propuesta anticipada de convenio a sus acreedores.
El concurso será necesario cuando sea un acreedor de ese deudor quien acuda al juez y le solicite la declaración de concurso de esa empresa que no le paga.
En el concurso necesario se premia al acreedor que solicita el concurso del deudor otorgándole un privilegio sobre una parte de su crédito. Concretamente, y siempre que dicho crédito no fuese subordinado, se le privilegia hasta el 50%. Esto es importante, en tanto la ley concursal fija el orden de pago de los créditos concursales (los que forman la masa pasiva, es decir, los anteriores a la declaración de concurso), y por tanto, ese crédito privilegiado se encuentra entre los primeros con derecho a cobro.
Procedimiento abreviado u ordinario
En función de la complejidad del concurso de acreedores, el juez determinará si el concurso se tramita como procedimiento abreviado u ordinario. Se puede transformar de uno a otro en cualquier momento.
Se considera abreviado cuando se dan las siguientes circunstancias:
- La lista de acreedores contiene menos de 50 personas o entidades acreedoras.
- La masa pasiva del concurso no supera los 5 millones de euros
- La masa activa del concurso no alcanza los 5 millones de euros
También se puede tramitar como procedimiento abreviado si el deudor ha presentado una propuesta anticipada de convenio.
La principal diferencia entre uno y otro radica en los plazos de las actuaciones, siendo en el abreviado mucho mas reducidos.
Intervención / suspensión de facultades de administración
La declaración también fija el régimen que ostentará el administrador social sobre el patrimonio de la empresa deudora.
El régimen de intervención significa que el administrador social dispone de las facultades completas y únicamente se encuentra «intervenido» por el administrador concursal que debe dar o no el visto bueno a las operaciones.
En el régimen de suspensión el administrador social no puede disponer del patrimonio de la empresa (no lo administra) por lo que el administrador concursal es el único que puede disponer y por tanto se convierte en el administrador social de facto.
Salvo raras circunstancias, en el concurso voluntario se suele acordar un régimen de intervención, por el que el administrador concursal autoriza o da conformidad a las solicitudes del administrador social.
En el concurso necesario se acuerda el régimen de suspensión, y el administrador concursal sustituye al administrador social.
Administrador concursal
El auto de declaración del concurso nombra al Administrador Concursal, cuyas funciones, responsabilidades y otros aspectos trato en un artículo específico.
Si bien, destacar en la declaración que una vez que el administrador concursal tome posesión del cargo debe efectuar 3 tareas de forma inmediata:
- El llamamiento a los acreedores
- Dar las instrucciones técnicas al órgano de administración de la entidad concursada
- Efectuar el informe provisional que contiene la lista de acreedores (masa pasiva) y el inventario de bienes y derechos (masa activa)
Llamamiento acreedores.
Declarado el concurso de acreedores el administrador concursal efectuará el denominado llamamiento. Consiste en cursar una comunicación individualizada a cada acreedor para que informen de los créditos que ostentan contra la entidad concursada. Dicha comunicación se efectúa principalmente por medios telemáticos (email) según la información previamente facilitada por el deudor.
En relación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la comunicación se efectuará siempre a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Por lo que la Administración concursal siempre debe informar a la AEAT y a la TGSS del concurso en que ha sido designada.
También debe informarse al representa de los trabajadores si lo hubiere, o en su defecto a cada uno de los trabajadores que formen o hubieren formado parte de la concursada en el último año. No lo indica expresamente la Ley, pero es altamente recomendable comunicar la situación de concurso, y así evitar posibles impugnaciones posteriores, a todos los trabajadores que pudiesen ostentar algún derecho frente a la empresa. Por tanto, recomiendo informar a los trabajadores que hayan finalizado la relación laboral con la empresa en el periodo de 1 año anterior al concurso, así como a aquellos que estén en situación de excedencia o ERTE.
Comunicación de créditos.
Los acreedores dispondrán de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso para comunicar, a la Administración concursal, sus créditos.
Dicha comunicación debe efectuarse por escrito (principalmente por email), y deberá contener:
- Nombre y demás datos de identidad del acreedor
- Concepto
- Cuantía
- Fecha de adquisición y vencimiento
- Características.
- Calificación que se pretende (privilegiado, ordinario o subordinado
- También se debe acompañar la documentación relativa a los datos anteriores. DNI o escritura, facturas, presupuestos, albaranes y todo aquellos que se pueda considerar adecuado para acreditar la existencia del crédito que pretendemos sea reconocido.
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Publicidad
El auto de declaración del concurso de acreedores, así como todas las actuaciones de relevancia para terceros deben tener una cierta publicidad. Por ello, se anota en el Registro Mercantil (BORME), entre otros los siguientes aspectos:
- Declaración del concurso de acreedores
- Fin fase común
- Apertura fase de Convenio
- Liquidación (y cese actividad)
- Finalización del concurso (y extinción)
Además, en el caso en que la sociedad tenga bienes muebles que consten inscritos (por ejemplo una embarcación o un aeronave) o bienes inmuebles, se hará constar y se inscribirá en el registro de la propiedad correspondientes las mismas anotaciones que en el Registro Mercantil.
Medidas cautelares (embargo de bienes del administrador, o de quien lo hubiere sido 2 años previos)
En la solicitud de concurso necesario, el acreedor instante puede solicitar del juez la adopción de una serie de medidas cautelares. Se pretende asegurar la integridad y conservación del patrimonio del deudor.
Dichas medidas suelen aplicarse sólo hasta que el administrador concursal tome posesión del cargo.
También, y ante una posible declaración de culpabilidad del concurso, puede solicitarse el embargo preventivo y provisional de los bienes de aquellas personas que sean o hubieren sido administradores de la entidad concursada en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Esta medida se adopta en atención a que el concurso será previsiblemente declarado culpable y que la masa activa será insuficiente para atender a los acreedores. Se trata de una medida grave y que en pocas ocasiones se adopta.
Estos son los apartados que contiene el auto de declaración del concurso de acreedores, pero si quieres aprender o informarte sobre otros aspectos concursales, puede leer los siguientes artículos:
- Concurso de acreedores. Conceptos básicos.
- Concurso de acreedores. Preconcurso.
- Concurso de acreedores. Administrador concursal.
- Concurso de acreedores. Funcionamiento.
- Concurso de acreedores. Finalización. Liquidación.
- Concurso de acreedores. Calificación culpable o fortuito.
- Concurso de acreedores. Consejos y Estrategias.
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