Concurso de acreedores: consejos y estrategias para un resultado satisfactorio
En este artículo pretende dar algunos consejos o estrategias de cómo, qué o cuándo preparar el concurso de acreedores. Obviamente cada empresa deberá, junto con su abogado, establecer la estrategia más adecuada a su caso concreto, pero aquí doy una serie de orientaciones que pueden ayudar a tomar algunas decisiones.
La forma de presentar este post se hace a través del «sistema» pregunta/respuesta. Las 10 preguntas y respuestas que encontrarás, o quizás alguna más, son todas consultas recibidas y las que más preocupan al empresario con dificultades económicas en su empresa. Finalmente hay una pregunta que también recibo en el despacho, y es la siguiente ¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?.
Por favor no vayas al final a mirar la respuesta, lee el artículo completo y luego me dejas un comentario si te apetece.
¿Cómo y cuándo debemos presentar un concurso de acreedores? ¿Es aconsejable presentar la comunicación de preconcurso? ¿Cuál es la mejor estrategia?
Creo que es obvio que la respuesta tiene dos vertientes, la legal y la estratégica.
Legalmente, el deudor debe presenta el concurso en los dos meses siguientes a que conozca (o debiera haber conocido) su estado de insolvencia. Pues el hecho de presentar el concurso fuera de dicho plazo, puede implicar o implicará la declaración de culpabilidad del concurso.
Si bien, estratégicamente, y tal y como menciono en el articulo relativo a la calificación del concurso (culpable o fortuito), presentar un concurso fuera de ese plazo de 2 meses no tiene porque ser una mala decisión. Todo dependerá de la estrategia y el objetivo que se pretenda.
Personalmente, no suelo aconsejar la vía previa del preconcurso. La realidad demuestra que es mas contraproducente que ventajoso. Únicamente aconsejo esa opción cuando se prevé la presentación por parte de un acreedor de un concurso necesario, y no es posible preparar el concurso adecuadamente antes de esa previsible solicitud de concurso necesario.
En ocasiones, dependiendo del caso, aconsejo presentar un concurso de acreedores con solicitud de liquidación. Ni tan siquiera intentar salvar con un posible convenio esa empresa que muy probablemente, al llegar ya en muy malas condiciones al concurso, terminará siendo liquidada.
Consejo: ¿Presentamos concurso de acreedores con la intención de salvar la empresa o lo enfocamos a una liquidación directa?
Ya anticipaba la respuesta en la pregunta anterior, pues depende de cada caso, y del objetivo que se esté buscando. Un concurso de acreedores debe entender como una estrategia empresarial. Entendido así se planteará de una forma u otra, con la finalidad de conseguir un determinado resultado.
En la mayoría de casos, por no decir en la totalidad, asesoro al cliente indicándole que debemos centrar el concurso en los siguientes 3 objetivos:
- Calificación del concurso como fortuito o como culpable sin condena a la cobertura del déficit
- Recuperar el máximo de activos de la empresa con el mínimo coste.
- Salvar de la «ruina» a la persona socia/administradora de la empresa concursada, dejando morir una SL o SA (liquidándola)
Si las circunstancias lo permiten, y hay tiempo para diseñar la estrategia adecuada, presentar un concurso de acreedores con petición de liquidación desde el inicio, puede llevarnos a un resultado o solución altamente favorable para esa persona socia o administradora de la empresa deudora.
¿Presentamos el concurso con ERE / ERTE previo, o lo tramitamos dentro del concurso de acreedores?
En relación a la pregunta anterior, si se pretende una liquidación «directa» obviamente el ERE hay que hacerlo antes del presentar el concurso.
Si no se pretende esa liquidación, hay que analizar las ventajas e inconvenientes de cada situación. pero generalmente podemos aplicar estas máximas.
Ventajas
- Presentar el ERTE / ERE previo al concurso dará menos trabajo al administrador concursal
- Los trabajadores afectados ya se encontrarán en situación de desempleo (ERE) o con la medida aplicada (ERTE). La tramitación en el concurso es mas lenta que fuera del concurso.
- En definitva, aquello que dependa del propio deudor, a priori implicará más maniobrabilidad y menos discusiones.
Desventajas
- No hay.
- La única desventaja (y yo no la entiendo como tal) es que la negociación con los trabajadores (el periodo de 15 días) es algo más dura y tensa fuera del concurso que una vez ya tramitado.
Por tanto, siempre que sea posible, recomiendo aplicar las medidas laborales antes del concurso, pero que su efectividad ya se encuentre dentro el concurso.
¿Es conveniente echarle un pulso al Administrador Concursal?
A esta pregunta, suelo responder del mismo modo. Es muy habitual que surjan tensiones entre el administrador social de la empresa deudora y el propio adminsitrador concursal. Discrepancias en las decisiones, o en las actuaciones a efectuar. «A nadie le gusta que le manden dentro de su casa», pero esa afirmación suele ser malentendida por el propio deudor, hay que ser inteligente. A quién tiene la facultad de solicitar al juez que se te imponga a título personal, ya sea total o parcialmente, la cobertura del déficit, ¿le vas a echar un pulso?
Pues NO, así de simple! Lo cual no significa hacerle la pelota, o rendirle pleitesía cual bufón a su rey. Ni mucho menos. Simplemente, es mejor tenerle de «amigo» que de «mal humor».
Y es relativamente fácil llevarse bien con el administrador concursal, se trata fundamentalmente de facilitarle su trabajo. Cuando menos trabajo le «demos» mucho mejor. Y cuando más transparentes y sinceros seamos mucho mejor, el administrador concursal no es nuestro «confesor», es un profesional que hace, o intenta hacer, mejor o peor, su trabajo.
Estrategia: ¿Podemos preparar un concurso para cumplir ciertos trámites que eviten la calificación de culpabilidad (responsabilidad)?
Bien, creo que a estas alturas, y si ya ha leído algún que otro artículo mío de este blog, sabrás perfectamente la respuesta.
No es que podamos prepararlo, es que DEBEMOS hacerlo, o cuanto menos intentarlo. Recuerda los 3 objetivos que mencionaba anteriormente.
¿Es posible preparar la quiebra controlada de nuestra empresa?
SI, en mayúsculas. Esa es la función de un buen asesor en material concursal. Lo digo con la mayor sinceridad posible.
La situación de insolvencia de una empresa que deviene posteriormente en un concurso de acreedores es algo absolutamente previsible, y por tanto el empresario se puede preparar para ello.
No demos confundir esta estrategia o consejo ante el concurso de acreedores como algo que se hace mediante una irregularidad o ilegalidad, ni mucho menos. Simplemente, y en términos jurídicos no se espera a la insolvencia actual, si no que ante una posible insolvencia inminente ya podemos presentar un concurso de acreedores.
La estrategia o intención o finalidad de proteger «nuestro» patrimonio acudiendo a un concurso de acreedores no conlleva aparejada una calificación de frialdad o abuso de la ley. Mas bien al contrario, una empresa que se prevea insolvente, debe, por absoluta responsabilidad, acudir al concurso por ser la forma ordenada que indica la ley para estos casos.
Por tanto, SI es posible preparar la quiebra controlada, aunque la intención del administrador social / socio / abogado, cuando elabora esa estrategia es algo que únicamente conoce en su pensamiento interior, esa persona.
¿Después del concurso, podemos seguir siendo empresarios? ¿Con la misma actividad que antes? ¿Y con los mismos clientes, proveedores y trabajadores? ¿En el mismo domicilio, misma web, mismo teléfono?
Ante todas estas cuestiones previas, la inercia nos lleva a plantearnos las preguntas que encabezan este apartado. Teniendo presente que esa persona que ha sido administrador de una empresa que ha llegado al concurso de acreedores por impago a sus proveedores, trabajadores, agencia tributaria y /o seguridad social.
Respondiendo de la forma mas contundente posible he de responder que SI-SI-SI (ojo al tema trabajadores)-SI
Nada, ninguna ley, impide a una persona (administrador de una empresa en concurso), constituir una nueva empresa (en calidad de socio, mayoritario o no). Del mismo modo, si el concurso es fortuito, podrá ser administrador de dicha empresa, y si el concurso es culpable, no podrá ser administrador durante un mínimo de 2 años, pero si socio mayoritario.
Esa nueva empresa puede dedicarse a la actividad que se desee (naturalmente una actividad lícita), y por tanto puede ser la misma actividad que tenía la empresa concursada.
Los clientes y proveedores es un tema libre mercado. Un cliente trabaja con el proveedor que le conviene, ya sea por precio, por amistad, por confianza, o simplemente por que quiere que así sea. Un proveedor suministra a quien él decide, y depende de muchos factores, tales como la propia amistad, o relación personal, la solvencia, y un cúmulo de circunstancias. Ojo con los trabajadores, pues que la nueva empresa contrate a alguno de los trabajadores que tenía la empresa concursada, puede entenderse como subrogación empresarial, especialmente si esos trabajadores se acompañan de lo que se conoce como unidad productiva (un sector o rama de la actividad, de la empresa concursada, entendido en su conjunto)
¿Puede el mismo “empresario” (administrador o socio) de la empresa concursada adquirir parte de “sus” activos en la liquidación?
Haciendo mención a la unidad productiva, a la que hacía referencia en el apartado anterior. Esa empresa nueva puede hacer una oferta de compra a la entidad concursada por una serie de activos. Los que figuren en el plan de liquidación, por lo que obviamente, esos activos pueden ser una marca, una subrogación en un contrato de alquiler o la adquisición la nave sede del negocio, una página web o un numero de teléfono. De hecho se podrá adquirir cualquier elemento cuantificable económicamente.
Esa adquisición (compra) de activos puede efectuarla cualquier persona física o jurídica, por tanto, la respuesta es SI de nuevo.
¿Podemos tener otra empresa dedicada a la misma o diferente actividad? ¿Se vería afectada por el concurso?
En ocasiones nos encontramos que una misma persona (socio o administrador) tiene dos o tres empresas diferentes. Dichas empresas tienen o no la misma o similar actividad.
Si una de ellas se ve abocada a un concurso de acreedores, las otras no se ven afectadas, salvo en los casos de grupo de empresas o con criterio de unidad de caja. Que son casos un tanto especiales y su explicación sería larga y requería varios artículos exclusivos.
Debe entenderse que, salvo en supuestos muy concretos, el concurso de acreedores de una empresa con un CIF afecta únicamente a esa empresa. No a todas las empresas que comparten un administrador o socio.
¿El socio o administrador debe pagar las deudas pendientes (no satisfechas) del concurso de acreedores?
El socio NO, nunca. me refiero al socio de una sociedad de capital (SL o SA en todas su variantes). El socio no responde de las deudas sociales por su condición de socio, pues su responsabilidad se limita a la aportación al capital social que haya efectuado.
El administrador puede o no responder, y esa responsabilidad vendrá determinada por una serie de circunstancias que se resolverán en la pieza de calificación.
El concurso se declarará como fortuito (no responderá de las deudas), como culpable sin cobertura del déficit (no responderá de las deudas) o como culpable con cobertura de déficit (fijándose en la sentencia el % de responsabilidad del administrador.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?
Llegados a este punto, también me preguntan cuánto cuesta o que cobro yo por un concurso de acreedores. Obviamente cada caso es diferente, y por tanto tiene un precio diferente.
Suelo responder con unas preguntas para que reflexionen antes de que le haga el correspondiente presupuesto para su caso.
¿Qué crees que vale tu tranquilidad? ¿Si el concurso termina «satisfactoriamente» para tus intereses, qué precio le pondrías?
¿Si antes del concurso tenías una deuda de x miles de euros, y al finalizar el procedimiento, esa deuda, o la responsabilidad por ella, se ha reducido en más de un 80%, que pagarías?
Con estas preguntas, una vez han reflexionado sobre ellas, los clientes suelen concluir que el coste de un concurso de acreedores, nunca es caro.
Espero que con estos consejos y estrategias hayas podido ver que el concurso de acreedores puede ser una solución a la situación de tu empresa.
Si quieres aprender o informarte sobre otros aspectos concursales, puede leer los siguientes artículos:
- Concurso de acreedores. Conceptos básicos.
- Concurso de acreedores. Declaración.
- Concurso de acreedores. Preconcurso.
- Concurso de acreedores. Administrador concursal.
- Concurso de acreedores. Funcionamiento.
- Concurso de acreedores. Finalización. Liquidación.
- Concurso de acreedores. Calificación culpable o fortuito.
Muy correctas las conclusiones sacadas del concurso de acreedores
Muchas gracias Marcos, me alegro de que te haya gustado el artículo.
Muchas gracias por tu artículo, trabajo en temas relacionados con concursos y me ha resultado de mucha utilidad, tratándose de un tema complejo de derecho, consigues que sea fácil de entender.
Gracias Helena, siempre es de agradecer que personas que trabajan en el sector concursal se tomen la molestia de dejar un comentario positivo sobre los conocimientos de un tercero.
Te agradezco enormemente tus palabras, a tu disposición.
Saludos,