La fase de calificación del concurso de acreedores, donde se declara el concurso culpable o fortuito.

La calificación del concurso de acreedores puede ser o de hecho es la más importante, ya que determina la posible responsabilidad del administrador, siendo nula si es fortuito, y por contra culpable implica consecuencias. Analizando el significado semántico de una u otra declaración ya podemos anticipar que el concurso culpable implicará una cierta responsabilidad.

Pero, ¿Existe siempre esta fase? La respuesta es NO. El análisis de culpabilidad o no, únicamente se produce si hay liquidación o si el convenio aprobado se considera gravoso. Eso de gravoso para los acreedores se establece en la ley como aquel convenio que logra una quita de 1/3 parte de la deuda o una espera (calendario de pagos) superior a los 3 años.

Entonces la respuesta más adecuada hubiera sido decir SI, pues la mayoría de concursos terminan en liquidación. Las estadísticas los cuantifican en un 99% de los concursos de acreedores declarados, terminan con la liquidación de la empresa concursada.

Que el concurso de acreedores sea calificado como fortuito o culpable, ¿es tan grave? Lee la conclusión del final, pero no vayas aún.

 

Concurso fortuito

 

El concurso es fortuito cuando no es culpable. Parece una obviedad, pero no es así. El concurso culpable sólo puede declararse con el cumplimiento de determinados requisitos. Por tanto, todo concurso debe ser declarado como fortuito, salvo que concurran las circunstancias y requisitos establecidos en la ley para declararlo culpable.

Si bien, la transcendencia tiene que el concurso sea fortuito, es simple, pero notablemente importante. De las deudas no satisfechas con la liquidación, el administrador no debe responder.

 

Concurso culpable

 

Para la declaración de concurso culpable caben dos posibilidades. Existe la posibilidad iuris et de iure (significa que no admite prueba en contra) y la posibilidad iuris tantum que si admite prueba, pues es solo una presunción.

Se considera concurso culpable en los siguientes casos. Y si se producen estos casos, la culpabilidad es directa, sin opción a demostrar lo contrario (iuris et de iure).

  • Si en el periodo de 2 años antes de la declaración de concurso, hay un alzamiento de bienes de la entidad concursada.
  • Si el administrador hubiere efectuado actos que retrasen, dificulten o impidan un embargo.
  • Los documentos acompañados con la demanda de concurso tuvieren inexactitudes graves o fuesen documentos falsos.
  • Que la contabilidad reflejase una irregularidad grave. No hubiese contabilidad, o se llevase una doble contabilidad.
  • Cuando se abra la liquidación por el incumplimiento del convenio, y sea causa imputable al concursado.
  • Si se produce una generación o agravación de la insolvencia con dolo o culpa grave.

 

También se declarará el concurso culpable, aunque cabe prueba en contra (iuris tantum) si:

  • Se incumple el deber de solicitar el concurso o se solicita tardíamente. Más tarde de los 2 meses en los, conocida la situación de insolvencia, no se ha presentado el concurso de acreedores.
  • El juez considera que ha habido incumplimiento en cuanto al deber de colaboración del concursado con el juez y con el administrador concursal.
  • La entidad concursada no ha depositado las cuentas anuales en los últimos 3 ejercicios.

 

Consejo

 

Hay que observar que algunos de los supuestos son tremendamente fáciles de evitar. Por ejemplo, depositar las cuentas, puede hacer el día antes de presentar el concurso. O colaborar con el juez y el administrador concursal, es muy sencillo.

El resto de supuestos hay que analizarlos, pero se trata de supuestos absolutamente graves, en algunos casos como el alzamiento de bienes, hablamos de la comisión de delitos, por lo que se trata de casos excepcionales y de situaciones totalmente negligentes por parte del administrador social de la empresa.

 

¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia de calificación CULPABLE?

 

La sentencia de culpabilidad indicará las personas que se ven afectadas por dicha culpabilidad. Pues no sólo puede ser que afecte al administrador social, si no también al administrador de hecho o los cómplices.

El administrador de hecho es aquella persona que aún no teniendo la representación y administración jurídico-legal de la empresa, es quien realmente gestiona y administra la propia empresa.

Los cómplices serían aquellas personas, que no administradores, pero que con su colaboración o actuación han contribuida a la situación de insolvencia de la empresa.

Las consecuencias de una declaración de concurso culpable son las siguientes:

  • Inhabilitación por un periodo de 2 a 15 años para ser administrador de una empresa.
  • Pérdida de los eventuales derechos como acreedor de la entidad concursada.
  • Devolución de los bienes obtenidos indebidamente (por ejemplo, salarios, comisiones, dividendos)
  • Posibilidad de condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios causados.

Luego existe la posibilidad de que adicionalmente, el administrador concursal solicite la cobertura parcial o total del déficit concursal. Es decir, que el administrador (o las personas afectadas por la declaración de culpabilidad) deba abonar un % del importe no satisfecho a los acreedores.

Esta consecuencia, que parece muy grave, y los es considerablemente, en la práctica no lo es tanto. Pues la estadística refleja que la mayoría de los concursos, que pudiesen se declarados como culpables, lo son sin solicitud de condena al déficit, y aquellos que si existe tal solicitud, el % solicitado en rarísimas ocasiones supera el 25% del importe no satisfecho.

A lo anterior, le debemos añadir, que el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, redefine el concepto de déficit concursal. Vemos que la nueva definición establece que el déficit concursal es la diferencia existente entre el valor del inventario (cuando este sea inferior) al valor total de la lista de acreedores. Matemáticamente esto reduce mucho la cuantía que puede ser considerada como déficit concursal, y por tanto, aunque se condene a un %, la cuantía a pagar será muy inferior con la nueva reforma que con la ley hoy aún vigente.

 

Conclusión acerca del concurso de acreedores con calificación fortuito

 

Lograr un concurso con la calificación de fortuito es el objetivo. Pero en bastantes ocasiones no es posible, por lo que la declaración de culpabilidad se antoja inevitable. Pues bien, esa culpabilidad si no lleva aparejada la condena al déficit concursal, puede antojarse como un buen resultado, incluso un éxito en determinados casos.

 

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