El concurso de acreedores regula, entre otros, la Segunda Oportunidad.

El 1 de septiembre entrará en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, que en sus artículos 486 y siguientes regula “El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”, actualmente se conoce en el concurso de acreedores como “segunda oportunidad”, por lo que la vigente Ley 22/2003, Concursal  y la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, quedarán derogadas.

Pero tal y como decía en el artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad, ¿es realmente oro todo lo que reluce?. En este post analizamos la nueva normativa aplicable a partir del 1 de septiembre, y veremos que no hay casi modificación entre el Texto Refundido y con la normativa actual.

 

Requisitos de la Segunda Oportunidad

 

Presupuesto Subjetivo: es decir, quien puede acogerse

 

Sólo puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor persona natural (empresario o no) que lo sea de buena fe.

Pero, eso de deudor de buena fe, que antes no estaba definido, ahora se califica como, el cumplimiento de estas dos condiciones:

  • El concurso no puede ser declarado culpable
  • El deudor no debe tener condena firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (plazo de 10 años previos a la solicitud de concurso)

 

Presupuesto Objetivo: es decir, que hay que cumplir para poder solicitarlo

 

  • Se deben haber pagado todos los créditos contra la masa (devengados después del concurso) y los créditos concursales (previos al concurso) calificados como privilegiados
  • Si se reúnen las condiciones exigidas por la Ley, que se hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Si no se reúnen las condiciones o no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, se debe haber satisfecho el 25% de los créditos concursales calificados como ordinarios

 

Formalización de la solicitud de exoneración

 

El plazo para formalizar la solicitud lo otorgará el juez. Sin embargo, la Administración Concursal y los acreedores dispondrán de 5 días para alegar (en contra o a favor) lo que estimen oportuno.

Si la Administración Concursal y los acreedores muestran conformidad, el juez del concurso concederá el beneficio en la misma resolución que declare la conclusión del concurso.

Si hay oposición, sólo cabe argumentando la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos.

 

Alcance y extensión del beneficio

 

El deudor que cumpla con los requisitos podrá obtener la exoneración alcanzando ésta a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos públicos y los derivados de alimentos.

Si el deudor cumple con los requisitos para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, y no lo hubiere intentado, el beneficio de exoneración alcanzará únicamente al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

 

Revocación de la concesión

 

Cualquier acreedor podrá solicitar al juez la revocación del beneficio concedido si, durante los 5 años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos (salvo que éstos fueren inembargables).

Caso de materializarse la revocación, la totalidad de los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones y derechos frente al deudor, pudiendo reclamar la totalidad no satisfecha.

 

Presupuesto objetivo especial. Plan de pagos

 

Existe la posibilidad de aun no cumpliendo el presupuesto objetivo general, poder obtener el beneficio de exoneración, pero deben cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

  • No haber rechazado, en los 4 años previos a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada a la capacidad del deudor.
  • Cumplir con el deber de colaboración e información con el juez y la Administración Concursal.
  • No haber obtenido el beneficio en los 10 años anteriores al concurso.

 

Formalización

 

El deudor, se somete a un plan de pagos, y acepta que la concesión se inscriba en el Registro Público Concursal durante un plazo de 5 años.

 

Propuesta

 

Dicha propuesta debe contener el plan de pagos de los créditos contra la masa no pagados, así como de los créditos calificados como privilegiados, de los establecidos por alimentos, y también de los créditos ordinarios correspondientes.

Los créditos de derecho público deberán tramitarse conforme a su normativa específica (aplazamiento o fraccionamiento)

La propuesta no podrá ir más allá de 5 años, salvo que los propios créditos tengan un vencimiento posterior. Los créditos incluidos en la propuesta no devengarán intereses.

 

Aprobación

 

Después de que las partes (acreedores) y la propia Administracion Concursal hayan dado su opinión (aportando y/o proponiendo modificaciones o alegaciones), el juez del concurso, concederá provisionalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos, con las modificaciones propuestas que estime oportunas.

 

Extensión y alcance

 

El beneficio provisional alcanzará a la parte no pagada de los créditos no satisfechos en el periodo de 5 años al amparo del plan, sobre los créditos siguientes:

  • Ordinarios y subordinados, excepto los créditos públicos y por alimentos.
  • Los créditos privilegiados especiales, en el importe que no hubiere podido satisfacerse con cargo a la garantía.

Recordemos que los créditos públicos se acogen a su propia normativa, y en la práctica habrá que pagarlos íntegramente, aplazados o fraccionados, y con los intereses correspondientes.

 

Revocación

 

La podrá solicitar cualquier acreedor, alegando:

  • Incumplimiento en el plan de pagos
  • Mejoría de la situación económica del deudor (ya sea por herencia, legado o donación, suerte o azar)
  • Si se observase mala fe, es decir, si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos (presupuesto subjetivo)

 

Exoneración definitiva

 

Llegado al final del plazo fijado en el plan de pagos sin que se hubiere revocado el beneficio provisional, el deudor podrá solicitar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

También podrá pedir el deudor la exoneración definitiva si ha destinado al pago el 50% o más de los ingresos percibidos durante 5 años desde la concesión provisional. Excluyendo del cómputo los ingresos considerados inembargables (a estos efectos se entienden inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio)

Y también podrá solicitar el beneficio, si el deudor ha destinado el 25% de esos ingresos pero concurren en él las circunstancias de especial vulnerabilidad (artículo 3.1 letras a) y b) del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de Marzo)

Concedida la exoneración definitiva, contra la que no cabe recurso, se publicará en el Registro Público Concursal.

 

Efectos comunes de la exoneración

 

  • Los acreedores afectados no podrán iniciar ningún tipo de acción o reclamación frente al deudor
  • Si el deudor estuviese casado en el régimen de bienes gananciales, la exoneración beneficiará a los bienes comunes respecto de los créditos previos al concurso.
  • La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores sobre los fiadores o avalistas solidarios del deudor.

 

Conclusiones acerca de la Segunda Oportunidad en el Concurso de Acreedores

 

Como podemos ver, existen unos requisitos de obligado cumplimiento para poder ser beneficiado por la exoneración del pasivo insatisfecho. Dichos requisitos no son excesivamente difíciles de cumplir, si bien, es tristemente habitual que el deudor persona natural, acuda al despacho en una situación límite, siendo, en bastantes ocasiones, muy difícil o casi imposible poder acudir a este beneficio.

 

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