La comunicación y el reconocimiento del crédito laboral son aspectos muy importantes del concurso de acreedores.

Es frecuente encontrar errores en la comunicación del crédito laboral en el concurso de acreedores, y también, errores en la calificación y reconocimiento de dicho crédito. En este sentido pueden acarrear consecuencias y responsabilidades tanto para el trabajador como al propio Administrador Concursal.

En este post explicaré los pasos que debe seguir el trabajador en la comunicación y las consecuencias de no efectuar una buena y completa comunicación del crédito.

 

Comunicación del crédito laboral. Salario y/o Indemnización.

 

Una vez declarado el concurso de acreedores el Administrador Concursal designado efectuará una comunicación individualizada a cada acreedor que conste en la documentación del concurso.

Naturalmente dicha comunicación alcanza también a los trabajadores, por ello, es importante que, la entidad concursada detalle en el listado de acreedores todos los datos de los acreedores, con especial atención a indicar un email y un domicilio veraz. Es cierto que el trabajador debe facilitar (y actualizar) sus datos de «localización», esto es un domicilio, un móvil y un email. Pero ello no debe implicar una total despreocupación por el empresario de tener esos datos «actualizados».

El acreedor, en nuestro caso el trabajador, dispondrá de un mes para comunicar su crédito (artículo 28.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal). El Administrador Concursal incluirá o no ese crédito, y en caso de discrepancias el acreedor/trabajador dispondrá de 10 días para impugnarlo a través de un incidente concursal.

No podemos obviar que el Administrador Concursal tiene la obligación de reconocer los créditos, laborales o no, cuya existencia y cuantía resulten de la propia contabilidad del deudor o consten en documento judicial o certificación administrativa. Se denomina reconocimiento forzoso de los créditos y está regulado en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Existe la posibilidad de una comunicación tardía del crédito laboral, si bien su calificación puede considerarse como crédito subordinado. Si quieres ampliar información lee la calificación de los créditos laborales en el concurso de acreedores.

 

Procedimiento de comunicación del crédito laboral

 

No por ser obvio lo omitiré, pero la comunicación, se efectuará por escrito vía email (puede remitirse por correo ordinario o incluso por burofax, pero el email es un medio muy utilizado en estos casos).

Naturalmente debe contener los datos del acreedor, esto es nombre y apellidos, DNI, domicilio. email y teléfono de contacto.

El crédito debe identificarse detalladamente. Debe indicarse el importe, el concepto, la fecha de adquisición y vencimiento, características y la calificación del crédito laboral que se pretenda (esto es muy importante). En caso de pretender un privilegio especial, deben indicarse los bienes a los que afecte (y si procede los datos registrales). Más adelante encontrarás un ejemplo.

Debe acompañarse también con la documentación correspondiente al crédito, es decir, el contrato, nóminas, partes de horas extraordinarias, y demás documentación que pueda acreditar la cuantía que se pretende.

A modo de ejemplo, sin ser extremadamente riguroso, una comunicación al Administrador Concursal de un crédito laboral debería ser similar a esto.

 

Escrito de comunicación de créditos al administrador concursal

 

At. Sr. xxx
Mediante la presente le informo de la existencia de un crédito laboral que ostento frente a la empresa XXX de la cual usted es el Administrador Concursal.
Mis datos son personales son:
– Nombre y Apellidos
– DNI (adjunto copia)
– Domicilio (completo)
– email y movil
Mis datos laborales son (adjunto contrato):
– Antigüedad: fecha (si hay varios contratos adjuntar vida laboral)
– Categoría:
– Salario mensual (base de cotización, o en su caso salario bruto)
– Fecha de despido (si procede, adjuntar carta de despido)

El crédito que ostento es el siguiente (según proceda en cada caso), así como expreso la calificación que pretendo.
– Salario mes de XXX: xxx € (adjunto nómina). Solicito calificación de crédito masa en la cuantía de 2 SMI (indicar el importe exacto) por ser esa mensualidad correspondiente a los últimos 30 días trabajados en la empresa.
– Salario mes de XXX: xxx € (adjunto nómina). Solicito la calificación de crédito privilegiado especial (refaccionario) con cargo a los bienes XXX por haber intervenido directa o indirectamente en su elaboración.
– Salario mes de XXX: xxx € (adjunto nómina). Solicito la calificación de crédito privilegiado general en la cuantía de 3 SMI (indicar importe exacto) y el resto (si procede) de XXX crédito ordinario.
– Indemnización por despido: xxx €.Solicito la calificación de privilegiado general en cuantía de xxx € y crédito ordinario en la cuantía de xxx € (según proceda)

 

Si quieres un ejemplo de cálculo y calificación lee el artículo sobre calificación del crédito laboral en el concurso de acreedores.

Como te puedes imaginar, una incorrecta comunicación puede llevar una calificación defectuosa y o bien afectará al derecho del trabajador y puede que no perciba lo que le corresponda, especialmente si es el FOGASA el que posteriormente haga frente a esos importes. Subrogándose así en la posición del trabajador.

 

Reconocimiento del crédito laboral

 

Esta función corresponde al Administrador Concursal, si bien es importante que tanto la empresa deudora como el propio trabajador sepan cómo se debe actuar.

Como ya he indicado el administrador concursal debe reconocer de inicio y obligatoriamente todo crédito que resulte de la contabilidad, de documentos judiciales o de certificaciones administrativas.

Si el trabajador o el empresario discrepan sobre la existencia de un crédito o de su eventual calificación, el administrador deberá reconocerlo como contingente. Esto significa que dicho crédito es provisional, que sobre el versa una contingencia que debe solventarse. Si esa incidencia se ve abocada a una resolución judicial el crédito se integrará en el listado de acreedores como crédito contingente o litigioso. Se debe informar del importe, pero no de la calificación que finalmente vendrá determinada por la sentencia del incidente concursal.

No reconocer un crédito por parte del Administrador Concursal puede acarrear una demanda incidental por parte del acreedor, pero reconocerlo incorrecta o indebidamente puede conllevar una demanda por parte de la empresa concursada. Es por ello que se recomienda siempre aportar la documentación correspondiente, y así facilitar la toma de decisiones al administrador concursal.