A menudo me preguntan clientes de pequeñas empresas cuales son las causas de separación de un socio, si pueden «irse» y dejar de formar parte del capital social. Que han tenido un enfrentamiento insalvable con el o los socios de la compañía, o que siendo socio minoritario no se le escucha, o que simplemente desea recuperar sus aportaciones y abandonar el proyecto.

Para dar respuesta a estas preguntas, analicemos  en qué consiste el derecho de separación del socio, causas legales y estatutarias, como se ejercita, y el supuesto especial de la falta de reparto de dividendos.

 

Causas legales

Los socios disponen del derecho legal a separarse de la empresa (salir del capital social) en los siguientes supuestos:

Sustitución o modificación sustancial del objeto social.

Significa que la empresa tenía por objeto el desarrollo de una actividad concreta y se ha optado por modificarlo o cambiarlo dejando de tener relación con el objeto anterior. A modo de ejemplo, un taller mecánico de coches, modifica su objeto social y se dedica a la venta de ropa. Si bien, no hace falta que la modificación sea tan drástica, pues si ese mismo taller mecánico de coches, varía a reparación de aeronaves, siendo este sector tan específico, entiendo también cabría ese derecho de separación del socio.

Prórroga de la sociedad.

Es algo extraño en muchos sectores de actividad, pues las sociedades se suelen constituir con carácter indefinido, si bien, en la promoción y construcción de inmuebles, no es extraño encontrar sociedades cuyo objeto social limita la vida de la empresa a una cierta duración, por ejemplo, un grupo de socios constituye una promotora cuyo objeto social es la promoción de inmuebles pero limita la duración de la sociedad a 2 años, pues únicamente desean promocionar un determinado numero de viviendas en un determinado periodo de tiempo. Si bien, llegado ese tiempo, por un motivo u otro, desean continuar con la actividad y prorrogar la vigencia de la sociedad. El socio disconforme podrá separarse de la compañía.

Reactivación de la sociedad.

Este casó es más común de lo que se podría pensar. Un grupo de socios, acordaron dejar la sociedad inactiva, no la liquidaron y extinguieron, si no que optaron por dejarla inactiva (fuere cual fuere el motivo de tal decisión) y transcurrido un tiempo, quieren reactivarla de nuevo, es decir, iniciar nuevamente actividad mercantil, si bien, uno de esos socios no desea formar parte de ese nuevo proyecto. Ese socio, podrá irse de la compañía.

Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias

Salvo disposición contraria en los estatutos.

 

También existe la posibilidad de separarse de la sociedad, de responsabilidad limitada, en caso de que se modifique el régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Observa que para cualquier situación de las detalladas anteriormente, deberá producirse un acuerdo en Junta General, por lo que el socio únicamente goza del derecho de separación cuando no hubiere votado a favor del acuerdo. Es importante reseñar, que la solicitud del derecho de separación no es un «arrepentimiento» o «cambio de idea» del sentido de la votación efectuado en junta.

 

Causas estatutarias

Los socios, al constituir la sociedad, pueden acordar o pactar en los estatutos sociales, cualquier situación que permita a un socio separarse de la compañía. Si bien, esos estatutos deberán reflejar como acreditar la causa que otorga el derecho de separación, la forma de ejercitar ese derecho, y el plazo para hacerlo.

 

¿Cómo se ejercita el derecho de separación?

En definitiva, se trata de formalizar por escrito en el plazo de 1 mes desde la publicación del acuerdo o desde la recepción por parte del socio de la comunicación o acta que refleja ese acuerdo.

 

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