El crédito laboral tiene una especial calificación en el concurso de acreedores.
El crédito laboral tiene una especial calificación en el concurso de acreedores. En el procedimiento concursal existen 4 tipos de créditos diferentes en función de quien es el acreedor de ese crédito. Si bien, previamente debemos saber que son los créditos concursales.
El crédito concursal es aquel que se ha generado con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores. En contraposición el que se ha generado con posterioridad a la declaración del concurso se denomina crédito contra la masa.
Te dejo este post por si quieres entender los conceptos básicos de un concurso de acreedores y comprender mejor el vocabulario y léxico que se utiliza.
El crédito laboral puede tener las 5 calificaciones posibles, dependiendo de su devengo (antes o después de la declaración) concurso, o en función de la cuantía y el concepto.
Calificaciones del Crédito Laboral en el Concurso de Acreedores
Crédito laboral contra la masa
Al ser el crédito que se devenga con posterioridad a la declaración de concurso, ya sea por salarios o por indemnización derivada de despido. Tiene absoluta preferencia. Debe pagarse a su vencimiento y no puede postergarse o aplazarse.
Los trabajadores tienen un superprivilegio. En efecto, pues también se califican como créditos contra la masa el importe correspondiente a los últimos 30 días naturales de trabajo efectivo en la empresa.
Debe entenderse pues que hablamos de los últimos 30 días trabajados y no cobrados. No se trata de los 30 días inmediatamente anteriores a la declaración de concurso. Sirva de ejemplo que si el auto de declaración tiene fecha 1 de febrero de 2021 y a un trabajador se le adeuda el mes de enero, es crédito masa el salario de 2 al 31 de enero, pero si ese trabajador era fijo discontinuo, y se le debía el mes de septiembre (y en octubre, noviembre, diciembre y enero no estaba en la empresa porque debía incorporarse en abril por ejemplo), ese privilegio alcanza a esa mensualidad completa de septiembre (los 30 días)
Este superprivilegio también tiene un limite en cuanto al importe. la cuantía máxima a percibir será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir pagas extras y con un cálculo diario. Más adelante pongo ejemplos relativos al cálculo y el SMI.
Crédito laboral con privilegio especial
Son aquellos créditos que se encuentran «afectos» a un bien o derecho concreto. Se denominan créditos refaccionarios (artículo 270.3º TRLC).
Significa que el trabajador tiene preferencia de cobro sobre el resto de acreedores en relación al dinero que produzcan por la venta dichos bienes. Si bien, la particularidad es que el trabajador debe haber participado en la elaboración de ese bien de la empresa. A modo de ejemplo, una empresa que fabrique zapatos, tendrá un cierto stock para la venta o entrega s sus distribuidores o clientes finales. Pues bien, sobre la venta de esos bienes, el trabajador tiene preferencia en el cobro sobre esas partidas.
¿Cómo se instrumenta ese cobro? Naturalmente, son bienes (stock) que tiene la empresa en su propiedad (no que los tiene en depósito) y declarado el concurso no se han vendido. En tal caso, con el importe de la venta, se deberá pagar a los trabajadores que hayan reclamado y se les haya reconocido, que su crédito ostenta tal calificación preferente. Dicha preferencia lo es incluso frente a otros créditos que tambien tengan algún tipo de privilegio incluidos los créditos masa, que son los absolutamente preferentes.
¿Pueden todos los trabajadores ostentar un crédito refaccionario?
La respuesta es sencilla y compleja a la vez. La jurisprudencia ha establecido que el privilegio alcanza a los trabajadores que han intervenido directa o indirectamente en su elaboración. Y deben tenerse por incluidos el personal administrativo o del departamento comercial. Si bien, quedan fuera los enseres o maquinaria, utillaje, las instalaciones propias o los vehículos (pues sobre estos elementos no se ha participado en su elaboración)
De hecho, incluso el personal de otros centros de trabajo, así lo establece una sentencia de 11 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao.
Crédito laboral privilegiado general
Regulados en el artículo 280 del TRLC se refiere a los créditos por salarios, pero con el limite de 3 SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Es decir, ostenta este privilegio el trabajador, sea cual sea la cuantía de su salario hasta el límite del triple del SMI (aquí el SMI vigente) en cuantía neta y incluidas las pagas extraordinarias. Pero OJO únicamente sobre el salario en sentido estricto y restringido, por lo que no se incluyen dietas, suplidos,…
También queda fuera el importe o complemento abonado por el empresario en situaciones de Incapacidad Temporal (IT)
A modo de ejemplo: un trabajador percibe, o debería percibir, 3.500 € netos mensuales (pongo esta cifra expresamente para que sobre salario no «privilegiado). El SMI es 950 € al mes por 14 pagas, esto resulta 1.108,33 € / brutos al mes incluidas pagas extras (y un neto de aproximadamente de 1.038 €/mes). A ese trabajador le adeudan 2 meses y medio de salario.
La calificación sería la siguiente: 1.108,33 x 3 = 3.325 € este importe sería calificado como crédito laboral privilegiado general. Pero, ¿y el restante, los 275 € que faltan? Te lo cuento un poco más adelante.
La calificación del crédito laboral como privilegiado general en el concurso de acreedores también se extiende a las indemnizaciones por extinción de contrato. Si bien, con el límite también de 3 SMI y en cuantía correspondiente al mínimo legal.
Es decir, un despido objetivo 20 días o un improcedente 33 días por año de trabajo. Por tanto, si un trabajo y un empresario pactasen una indemnización de 25 días por año en un despico objetivo, el privilegio no alcanzaría esos 5 días adicionales. Veamos un pequeño ejemplo.
Con el mismo trabajador del ejemplo anterior, percibe 3.500 €/mes netos (eso son aproximadamente 4.500 brutos, se que la cuantía es muy alta y poco habitual pero así se ven mejor los ejemplos) y lleva 3 años en la empresa. Se pacta en el despido objetivo una indemnización de 23 días por año. Por tanto, su indemnización seria de 4.500 € / 30 días para obtener el salario diario x 23 días de indemnización pactada x 3 años de antigüedad, total 10.350 €. Bien, en este caso, el privilegio solo alcanzaría a 3.325 (que son 3 SMI) / 30 días para obtener el salario diario x 20 días de indemnización «mínimo legal» x 3 años de antigüedad = 6.650 €. ¿Se entiende? Espero que si, pero y los 3.700 € restantes, ¿Cómo se califican? te lo explico en breve.
Finalmente, también ostentan este privilegio las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo / enfermedad profesional y recargo de prestaciones por incumplimiento empresarial en materia de salud laboral. En estos casos no hay ningún tipo de límites.
Se cobran por el orden establecido en la ley, es decir, una vez pagados los créditos contra la masa (todos) son los siguientes en cobrar. Los créditos privilegiados generales tienen un orden concreto, y los laborales son los primeros de dicha categoría.
Crédito laboral ordinario
La ley establece que todo aquel crédito que no tiene una calificación o reconocimiento específico debe calificarse como crédito ordinario. Sea o no de índole laboral, por tanto, el remanente del ejemplo anterior, los 275 euros de salarios o los 3.700 € de la indemnización se calificarían como crédito ordinario. Así lo establece el artículo 269.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Por tanto, serán crédito laboral ordinario los excesos del limite del privilegio general, las dietas o suplidos, las indemnizaciones no derivadas de un despido o de un accidente de trabajo, por ejemplo las indemnizaciones por traslado.
En cuanto al momento del cobro son los siguientes, es decir, detrás de los créditos masa, y de toda la categoría completa de los privilegiados generales (laborales y no laborales, como pueden ser los créditos de las administraciones públicas, hacienda y seguridad social). La verdad en pocas ocasiones se llega a cobrar este tipo de créditos.
Crédito laboral subordinado
Son los último en cobrar, por tanto es rara, por no decir prácticamente imposible que se llega a cobrar este tipo de crédito en un procedimiento concursal.
En esta categoría encontramos los salarios o indemnizaciones correspondientes a trabajadores que están especialmente relacionados con el concursado. Da igual si es el empresario es una sociedad o una persona física. Esas personas son comúnmente la pareja, hijos, hermanos, padres del socio/administrador de la concursada.
El personal de alta dirección. El artículo 283.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal indica que los créditos de los directores generales debe calificarse como subordinado.
Los intereses o recargos por mora también serán un crédito subordinado si corresponden a créditos ocasionados antes de la declaración del concurso. Pues todo lo generado con posterioridad a la decalración serán créditos contra la masa, incluidos los intereses.
También son créditos laborales subordinados los que se comunican tardíamente. No es habitual pues de la propia documentación de la empresa (su contabilidad) se suelen obtener las cuantías correctas, pero no siempre, por ello es importante que el trabajador comunique al Administrador Concursal toda la deuda
Espero que con este post haya quedado clara la calificación del crédito laboral en el concurso de acreedores. Si eres un trabajador y quieres saber cómo debes efectuar el trámite de comunicación de ese crédito al Administrador Concursal, te recomiendo leer comunicación y reconocimiento del crédito concursal.
En un Concurso de persona física (autónomo) el importe que reciba por la indemnización por su situación de Incapacidad Temporal Profesional (es abogado y cobraría de la mutualidad de la abogacía).
Esa indemnización le corresponde directamente o iría a la Cuenta del Concurso en este momento en Liquidación?????
Buenas Luis,
Si, esa indemnización va a la cuenta general del concurso.
Saludos
Los salarios de tramitación reconocidos en sentencia del social previa la declaración del concurso, así como las vacaciones no disfrutadas, como se clasifican en el concurso? Son ordinarios o con privilegio general (280.1 TRLC)?
Buenos días Alberto,
El art. 280.1 TRLC no distingue si los salarios son de tramitación o no (ni tampoco habla de la distinción de vacaciones o no), por tanto, creo que debemos entender se trata de créditos privilegiados hasta el límite de 3 SMI, y el resto de salario, si lo hubiere, sería ordinario.
Saludos,
¿Qué pasa en los casos en los que varía el salario mínimo interprofesional? ¿Hay trabajadores cuyo importe será mayor que otros si estos créditos se declaran cuando el SMI es mayor? ¿Debe regularizarse los créditos de los demás?
Hola Marina,
Creo entender de tu pregunta que pueda existir una discriminación o una condición más beneficiosa para un trabajador, en relación a otro, si tiene salarios pendientes y se produce un aumento del SMI.
Pero creo que no planteas bien el escenario de tu pregunta, me explico…
Es un ejemplo y no son cifras reales, SMI vigente en diciembre de 2021 -> 1000 €/mes, y en enero de 2022 el SMI se fija en 1.100 €/mes
Un trabajador que lo despiden en diciembre de 2021 por ejemplo, y a otro en enero de 2022 (y el SMI sube el 01/01/2022), la empresa se declara en concurso (voy a simplificar mucho el ejemplo).
El trabajador despedido en diciembre tendrá un SMI por ejemplo de 1000 €, y se computará tanto su salario como su indemnización, y especialmente los topes del FOGASA según el SMI vigente en el momento de su despido.
El trabajador que es despedido en 2022 lo mismo, pero resulta que a ambos les adeudaban también el salario de noviembre de 2021, que se computará con el SMI vigente en ese momento (el de 2021)
Por tanto, no hay la posibilidad de esa eventual discrepancia entre un trabajador y otro, y respondiendo a tus preguntas:
– No hay trabajadores cuyo importe sea mayor que el de otros trabajadores cuando el SMI es mayor, cada cálculo se hace con el SMI vigente en cada momento para la deuda que corresponda, salario o indemnización, y en función del salario de cada trabajador.
– No procede ninguna regularización
Creo que respondo tu pregunta pero quizás la he entendido mal, en cuyo caso ruego me plantees el ejemplo concreto que te sucede e intentaré responder y en su caso corregir mi respuesta.
Saludos,
Buenos días,
Mi empresa entró en concurso de acreedores y des de entonces se ha seguido trabajando sin cobrar las nominas.
Por otra parte el trabajador, por motivos de trabajo de campo, debe pagársele las dietas y desplazamientos.
Normalmente se presentaban las facturas y la empresa lo abonaba.
El caso es:
Algunos trabajadores antes de la fecha del concurso de acreedores ya se les debía dinero derivado de gastos mensuales en dietas, desplazamientos, etc.
Durante el concurso de acreedores, los trabajadores han continuado con sus labores, por lo que han seguido acumulando gastos.
La empresa, de vez en cuando, nos hacia algún adelanto de gastos, (100, 200 euros) y si se daba el caso que sobraba, entonces nos decían des de la empresa, que lo fuéramos compensando con los gastos atrasados.
Cual a sido mi sorpresa, que al finalmente, cuando la empresa ha trasladado el documento de extinción de contrato, no dice ahora, que el Administrador Concursal va a descontar de la última nomina un importe conforme el dinero avanzado que ha sobrado, por ser crédito contra masa y seguir así lo estipulado en la ley Concursal.
Ejemplo, a un trabajador le restarán 500 euros en nómina por ser crédito de la masa y por otra parte se le reconocerán 700 que se le debían antes de la entrada del administrador Concursal.
Estos 700 los reconocen para que los pague FOGASA, pero también nos dicen que estos importes de gastos de dietas , desplazamientos, etc. en verdad FOGASA no los reconoce y por tanto no los pagará.
En resumen, que sacan esta ley para no pagar a los trabajadores y además descontarnos en nomina un importe extra.
La consulta es naturalmente:
¿Esta actuación en la que ha procedido en el último momento el Administrador Concursal, sin habernos dicho nada anteriormente a los trabajadores ( durante más de 3-4 meses en los que ha estado gestionando la empresa) , se puede recurrir ?
Gracias de antemano, un saludo
Buenas Sergio,
Puede suceder que un administrador concursal no ejecute su trabajo de forma correcta (es extraño, pero posible)
Los administradores concursales están sometidos a un régimen de responsabilidad muy severo, y un error o fallo puede derivar en que el seguro de responsabilidad civil deba intervenir.
Dicho lo anterior, y tal y como me planteas tu pregunta, la respuesta es que el administrador debe cumplir la ley concursal escrupulosamente.
El FOGASA cubre los salarios de los trabajadores hasta 120 días, y con un tope diario de 2 veces el SMI, si bien, un administrador concursal no puede mantener la actividad de una empresa y no pagar a los trabajadores su salario.
Con las dietas y desplazamientos, el fogasa no cubre ni interviene, pero la empresa sigue siendo deudora de esos importes, a la fecha de su vencimiento y el administrador debe atenderlos (si están justificados), pudiendo demandarlo judicialmente si no paga en el plazo que la ley concursal indica.
Con todo lo anterior, habría que analizar el caso y ver si existe una eventual error por parte del administrador o no… Contacta conmigo, facilítame tus datos, y vemos posibilidades.
saludos,