El crédito laboral tiene una especial calificación en el concurso de acreedores.

El crédito laboral tiene una especial calificación en el concurso de acreedores. En el procedimiento concursal existen 4 tipos de créditos diferentes en función de quien es el acreedor de ese crédito. Si bien, previamente debemos saber que son los créditos concursales.

El crédito concursal es aquel que se ha generado con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores. En contraposición el que se ha generado con posterioridad a la declaración del concurso se denomina crédito contra la masa.

Te dejo este post por si quieres entender los conceptos básicos de un concurso de acreedores y comprender mejor el vocabulario y léxico que se utiliza.

El crédito laboral puede tener las 5 calificaciones posibles, dependiendo de su devengo (antes o después de la declaración) concurso, o en función de la cuantía y el concepto.

 

Calificaciones del Crédito Laboral en el Concurso de Acreedores

 

Crédito laboral contra la masa

 

Al ser el crédito que se devenga con posterioridad a la declaración de concurso, ya sea por salarios o por indemnización derivada de despido. Tiene absoluta preferencia. Debe pagarse a su vencimiento y no puede postergarse o aplazarse.

Los trabajadores tienen un superprivilegio. En efecto, pues también se califican como créditos contra la masa el importe correspondiente a los últimos 30 días naturales de trabajo efectivo en la empresa.

Debe entenderse pues que hablamos de los últimos 30 días trabajados y no cobrados. No se trata de los 30 días inmediatamente anteriores a la declaración de concurso. Sirva de ejemplo que si el auto de declaración tiene fecha 1 de febrero de 2021 y a un trabajador se le adeuda el mes de enero, es crédito masa el salario de 2 al 31 de enero, pero si ese trabajador era fijo discontinuo, y se le debía el mes de septiembre (y en octubre, noviembre, diciembre y enero no estaba en la empresa porque debía incorporarse en abril por ejemplo), ese privilegio alcanza a esa mensualidad completa de septiembre (los 30 días)

Este superprivilegio también tiene un limite en cuanto al importe. la cuantía máxima a percibir será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir pagas extras y con un cálculo diario. Más adelante pongo ejemplos relativos al cálculo y el SMI.

 

Crédito laboral con privilegio especial

 

Son aquellos créditos que se encuentran «afectos» a un bien o derecho concreto. Se denominan créditos refaccionarios (artículo 270.3º TRLC).

Significa que el trabajador tiene preferencia de cobro sobre el resto de acreedores en relación al dinero que produzcan por la venta dichos bienes. Si bien, la particularidad es que el trabajador debe haber participado en la elaboración de ese bien de la empresa. A modo de ejemplo, una empresa que fabrique zapatos, tendrá un cierto stock para la venta o entrega s sus distribuidores o clientes finales. Pues bien, sobre la venta de esos bienes, el trabajador tiene preferencia en el cobro sobre esas partidas.

¿Cómo se instrumenta ese cobro? Naturalmente, son bienes (stock) que tiene la empresa en su propiedad (no que los tiene en depósito) y declarado el concurso no se han vendido. En tal caso, con el importe de la venta, se deberá pagar a los trabajadores que hayan reclamado y se les haya reconocido, que su crédito ostenta tal calificación preferente. Dicha preferencia lo es incluso frente a otros créditos que tambien tengan algún tipo de privilegio incluidos los créditos masa, que son los absolutamente preferentes.

 

¿Pueden todos los trabajadores ostentar un crédito refaccionario?

 

La respuesta es sencilla y compleja a la vez. La jurisprudencia ha establecido que el privilegio alcanza a los trabajadores que han intervenido directa o indirectamente en su elaboración. Y deben tenerse por incluidos el personal administrativo o del departamento comercial. Si bien, quedan fuera los enseres o maquinaria, utillaje, las instalaciones propias o los vehículos (pues sobre estos elementos no se ha participado en su elaboración)

De hecho, incluso el personal de otros centros de trabajo, así lo establece una sentencia de 11 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao.

 

Crédito laboral privilegiado general

 

Regulados en el artículo 280 del TRLC se refiere a los créditos por salarios, pero con el limite de 3 SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Es decir, ostenta este privilegio el trabajador, sea cual sea la cuantía de su salario hasta el límite del triple del SMI (aquí el SMI vigente) en cuantía neta y incluidas las pagas extraordinarias. Pero OJO únicamente sobre el salario en sentido estricto y restringido, por lo que no se incluyen dietas, suplidos,…

También queda fuera el importe o complemento abonado por el empresario en situaciones de Incapacidad Temporal (IT)

A modo de ejemplo: un trabajador percibe, o debería percibir, 3.500 € netos mensuales (pongo esta cifra expresamente para que sobre salario no «privilegiado). El SMI es 950 € al mes por 14 pagas, esto resulta 1.108,33 € / brutos al mes incluidas pagas extras (y un neto de aproximadamente de  1.038 €/mes). A ese trabajador le adeudan 2 meses y medio de salario.

La calificación sería la siguiente: 1.108,33 x 3 = 3.325 € este importe sería calificado como crédito laboral privilegiado general. Pero, ¿y el restante, los 275 € que faltan? Te lo cuento un poco más adelante.

La calificación del crédito laboral como privilegiado general en el concurso de acreedores también se extiende a las indemnizaciones por extinción de contrato. Si bien, con el límite también de 3 SMI y en cuantía correspondiente al mínimo legal.

Es decir, un despido objetivo 20 días o un improcedente 33 días por año de trabajo. Por tanto, si un trabajo y un empresario pactasen una indemnización de 25 días por año en un despico objetivo, el privilegio no alcanzaría esos 5 días adicionales. Veamos un pequeño ejemplo.

Con el mismo trabajador del ejemplo anterior, percibe 3.500 €/mes netos (eso son aproximadamente 4.500 brutos, se que la cuantía es muy alta y poco habitual pero así se ven mejor los ejemplos) y lleva 3 años en la empresa. Se pacta en el despido objetivo una indemnización de 23 días por año. Por tanto, su indemnización seria de 4.500 € / 30 días para obtener el salario diario x 23 días de indemnización pactada x 3 años de antigüedad, total 10.350 €. Bien, en este caso, el privilegio solo alcanzaría a 3.325 (que son 3 SMI) / 30 días para obtener el salario diario x 20 días de indemnización «mínimo legal» x 3 años de antigüedad = 6.650 €. ¿Se entiende? Espero que si, pero y los 3.700 € restantes, ¿Cómo se califican? te lo explico en breve.

Finalmente, también ostentan este privilegio las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo / enfermedad profesional y recargo de prestaciones por incumplimiento empresarial en materia de salud laboral. En estos casos no hay ningún tipo de límites.

Se cobran por el orden establecido en la ley, es decir, una vez pagados los créditos contra la masa (todos) son los siguientes en cobrar. Los créditos privilegiados generales tienen un orden concreto, y los laborales son los primeros de dicha categoría.

 

Crédito laboral ordinario

 

La ley establece que todo aquel crédito que no tiene una calificación o reconocimiento específico debe calificarse como crédito ordinario. Sea o no de índole laboral, por tanto, el remanente del ejemplo anterior, los 275 euros de salarios o los 3.700 € de la indemnización se calificarían como crédito ordinario. Así lo establece el artículo 269.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Por tanto, serán crédito laboral ordinario los excesos del limite del privilegio general, las dietas o suplidos, las indemnizaciones no derivadas de un despido o de un accidente de trabajo, por ejemplo las indemnizaciones por traslado.

En cuanto al momento del cobro son los siguientes, es decir, detrás de los créditos masa, y de toda la categoría completa de los privilegiados generales (laborales y no laborales, como pueden ser los créditos de las administraciones públicas, hacienda y seguridad social). La verdad en pocas ocasiones se llega a cobrar este tipo de créditos.

 

Crédito laboral subordinado

 

Son los último en cobrar, por tanto es rara, por no decir prácticamente imposible que se llega a cobrar este tipo de crédito en un procedimiento concursal.

En esta categoría encontramos los salarios o indemnizaciones correspondientes a trabajadores que están especialmente relacionados con el concursado. Da igual si es el empresario es una sociedad o una persona física. Esas personas son comúnmente la pareja, hijos, hermanos, padres del socio/administrador de la concursada.

El personal de alta dirección. El artículo 283.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal indica que los créditos de los directores generales debe calificarse como subordinado.

Los intereses o recargos por mora también serán un crédito subordinado si corresponden a créditos ocasionados antes de la declaración del concurso. Pues todo lo generado con posterioridad a la decalración serán créditos contra la masa, incluidos los intereses.

También son créditos laborales subordinados los que se comunican tardíamente. No es habitual pues de la propia documentación de la empresa (su contabilidad) se suelen obtener las cuantías correctas, pero no siempre, por ello es importante que el trabajador comunique al Administrador Concursal toda la deuda

Espero que con este post haya quedado clara la calificación del crédito laboral en el concurso de acreedores. Si eres un trabajador y quieres saber cómo debes efectuar el trámite de comunicación de ese crédito al Administrador Concursal, te recomiendo leer comunicación y reconocimiento del crédito concursal.