Las sociedades mercantiles se constituyen y se forman mediante las aportaciones de los socios, siendo dichas generalmente dinerarias pero también pueden ser aportaciones no dinerarias. Veamos las diferentes aportaciones que pueden efectuarse.

 

Aportaciones no dinerarias

Ya sea en la constitución de una sociedad o en un aumento de capital deberá describirse las aportaciones no dinerarias expresando, si se trata de un bien inscribible o inscrito, los datos registrales, la valoración (en euros) de dicho bien, así como la numeración de las acciones o participaciones que se atribuyen.

 

Aportación de bienes muebles o inmuebles

Si se aporta un bien mueble o inmueble, el aportante está obligado a la entrega (y saneamiento) de la cosa objeto de aportación bajo la misma responsabilidad que se otorga al vendedor en un contrato de compraventa (según estipula el código civil)

 

Aportación de derechos de crédito

En este caso el aportante responderá de la legitimidad y existencia del derecho de crédito, así como también de la solvencia del propio deudor.

 

Aportación de empresa

La aportación de una empresa, es algo más complejo, pues el aportante responde y queda obligado al saneamiento en su conjunto o a reparar el vicio que resultase esencial para la normal explotación de la empresa aportada.

También se responde del saneamiento de los elementos individuales aportados con una relevancia patrimonial importante en comparación con el total valor de la aportación.

 

Valoración de las aportaciones no dinerarias

 

Informe, excepciones y responsabilidad del experto

En el caso de sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias (constitución o aumento de capital) deben ser valoradas por experto independiente, designado por el registrador mercantil.

Dicho informe deberá contener la descripción de la aportación, datos registrales si los hubiere, valoración y criterios utilizados.

Dicha valoración actuará como importe o tope máximo que podrán otorgar los socios a esa aportación no dineraria, pero puede ser igual o inferior.

El experto responderá, durante 4 años desde la fecha de su informe, frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños que ocasione una “mala” valoración, si bien queda exonerado si acredita la aplicación diligente de los estándares propios de valoración para dicho elemento.

 

El informe de experto no será necesario en los siguientes casos:

  • Aportación no dineraria de valores mobiliarios que coticen en mercado secundario oficial
  • Bienes cuyo valor razonable se ha determinado dentro de los 6 meses previos a la aportación por experto independiente (no designado por las partes)
  • Fusión o escisión que cuenta con informe de experto sobre el proyecto de fusión o escisión.
  • Aumento de capital con la finalidad de entregar acciones o participaciones a los socios de la entidad absorbida o escindida y hubiera informe previo sobre el proyecto de fusión o escisión.
  • Cuando el aumento de capital se realice con la finalidad de entregar acciones de la sociedad que sea objeto de una OPA (oferta pública de adquisición de acciones)

 

Informe de los administradores

Cuando las aportaciones no dinerarias se efectúen sin informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil, los administradores elaboraran un informe que deberá contener:

  • Descripción de la aportación.
  • Valor, origen de la valoración, y método seguido.
  • Caso de valores mobiliarios cotizados en mercando secundario oficial, se unirá certificación emitida por la entidad rectora.
  • Declaración de si el valor obtenido corresponde como mínimo al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida.
  • Manifestación de que no hay circunstancias nuevas que afecten a la valoración inicial.

 

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Una copia auténtica del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores debe depositarse en el Registro Mercantil. Se dispone de 1 mes desde la fecha de la aportación.

 

Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. Sociedades limitadas

El socio que ha efectuado la aportación responde solidariamente, durante 5 años, frente a la sociedad y frente a los acreedores del valor que se haya atribuido en escritura a dicho bien aportado.

 

Esa acción de responsabilidad debe ser ejercida por los administradores o liquidadores de la compañía, no siendo necesario acuerdo de la junta.

también puede ejercitar la acción cualquier socio que hubiere votado en contra del acuerdo y represente al menos un 5% del capital.

Naturalmente, el acreedor podrá también ejercitar la acción en caso de insolvencia de la sociedad deudora.

 

Cuando existe valoración pericial (experto independiente) conforme a lo previsto para las sociedades anónimas el socio de la sociedad limitada no responde solidariamente. Pero ha de entenderse que si responde subsidiariamente.

 

Responsabilidad por las aportaciones no dinerarias. Sociedades anónimas

Se responde, sin límite temporal, frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad y de la valoración otorgada a las aportaciones no dinerarias.